domingo, 13 de enero de 2008

Requisistos comerciales para la importación de productos lácteos a E.E.U.U.

Las importaciones de productos lácteos en EE.UU. están sujetas a un contingente arancelario instaurado con motivo de los Acuerdos de la Ronda Uruguay en 1994 y que reemplazó los 22 contingentes arancelarios existentes hasta ese momento. Este contingente se aplica a todos los productos fabricados con leche de vaca incluyendo manteca, queso, leche en polvo descremada, cremas y helados teniendo como única excepción los quesos de pasta blanda ligeramente curados, tales como el queso Brie. Igualmente se aplica a los quesos azules fabricados con leche de oveja o cabra, pero no a los demás quesos fabricados exclusivamente con leches de oveja o cabra. Las importaciones realizadas bajo este contingente se benefician de un arancel reducido en comparación con las realizadas fuera de contingente.
El proceso de importación bajo este contingente arancelario se realiza bajo un programa de licencias con un año de validez (del 1 de enero a 31 de diciembre), administrado por el Foreign Agricultural Service (FAS).
No obstante, se puede solicitar al FAS un permiso de extra cuota para importar sin licencia a arancel reducido muestras de productos lácteos que no se vayan a comercializar en los Estados Unidos pero que se puedan usar en ferias comerciales, por las embajadas extranjeras, para investigación o para realizar pruebas de equipos.
No se necesita licencia para importar estos productos si se paga el arancel completo y no el reducido.
Las licencias se expiden por una cantidad específica y para un determinado producto y país excepto para las licencias que específicamente permitan la importación de cualquier país (" any country license") o para aquéllas aplicables a subcontingentes arancelarios repartidos en subcuotas por países suministradores que permiten la importación de los productos lácteos en cuestión de países a los que no se les ha asignado subcuota. La expedición de las licencias conlleva el pago de una tasa administrativa al FAS que en 2006 asciende a 150 dólares.
Existen ciertos productos lácteos que pueden ser importados sin licencia bajo el sistema 'primer llegado-primer servido' (first come-first served). Estos productos pueden ser importados a arancel reducido hata que el contingente arancelario se complete. Una vez se alcance dicho contingente, los importadores deben pagar el arancel completo. Entre los productos lácteos se encuentra: queso Cheddar de Canadá; leche o nata (condensada o evaporada en envase hermético); suero lácteo; productos lácteos importados bajo un acuerdo de libre comercio.
En general, para obtener una licencia de importación es necesario que el solicitante disponga de una empresa con domicilio fiscal en Estados Unidos con objeto de responsabilizarse de los productos importados, en particular del cumplimiento de las normas de calidad establecidas para estos productos. Además, las licencias de importación expedidas a importadores sólo pueden concedidas a aquellos importadores que tengan un historial de importación de productos lácteos.
Las licencias de importación se subdividen a su vez en tres clases diferentes. Por una parte, existen las "licencias históricas" que son asignadas a los solicitantes en función de su historial de importación de un determinado producto lácteo de un país específico. Por otra parte existen también las llamadas "licencias no-históricas" que son concedidas en base a un proceso aleatorio. Por último, la importación de quesos se puede realizar a través de licencias especiales (las denominadas " designated licenses") que son concedidas a los importadores que reúnan una serie de condiciones aprobadas por el gobierno del país exportador en cuestión.
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