COMENTARIO:
A continuacion veremos el efecto que tuvo la reforma de la PAC sobre el sistema de ayudas agrarias, beneficiando a los productores con derecho a ayudas directas ya que no se tiene en cuenta la produccion de modo que tienen unos ingresos que son estables
PLANTAS VIVAS Y DE LOS PRODUCTOS DE FLORICULTURA
ACTO
Reglamento (CEE) nº 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura [ Véanse los actos modificativos ].
SÍNTESIS
Ámbito de aplicación
Productos. Los productos regulados por esta organización común de mercados son los pertenecientes al sector de las plantas vivas y de la floricultura.
Comercialización y normalización
Iniciativas profesionales e interprofesionales. Pueden adoptarse medidas comunitarias que favorezcan las iniciativas profesionales o interprofesionales con el fin de mejorar la calidad de los productos y su utilización, fomentar una mejor organización de la producción y la comercialización de los productos y facilitar el registro de la evolución de sus precios en el mercado.
Normas de comercialización. El Consejo adopta normas de comercialización destinadas a regular la producción y favorecer la comercialización. Los Estados miembros se encargan de su aplicación. De acuerdo con las normas, para la comercialización de dichos productos deben indicarse el origen y el calibre.
Régimen de intercambios con terceros países
Expedición de certificados de importación. Las importaciones pueden estar supeditadas a la expedición de un certificado de importación por parte de los Estados miembros.
Obstaculización de los intercambios. Las exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con terceros países.
Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si existe el riesgo de que el mercado comunitario sufra perturbaciones debido a importaciones o exportaciones.
Otras disposiciones
Ayudas estatales. Salvo disposición contraria contenida en el Reglamento, las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables al sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.
Comitología. La Comisión está asistida por un Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión Europea.
Reforma de la PAC de 2003: introducción de los pagos directos
La nueva reforma de la política agrícola común (PAC) de junio de 2003 se asienta en dos pilares: la disociación de las ayudas directas a los productores (desvinculación entre las ayudas y la producción) y la introducción del régimen del pago único.
Para obtener más información sobre la reforma agrícola de 2003, se puede consultar la ficha SCADPlus sobre el Reglamento (CE) nº 1782/2003 .
REFERENCIAS
Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CEE) nº 234/68 2.3.1968 - DO L 55 de 2.3.1968
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CEE) nº 3991/87 1.1.1988 - DO L 377 de 31.12.1987
Reglamento (CEE) nº 3336/92 1.1.1993
- DO L 336 de 20.11.1992
Acta de adhesión de Noruega, de Austria, de Finlandia y de Suecia 1.1.1995 - DO L 241 de 29.8.1994
Reglamento (CE) nº 3290/94 1.7.1995 - DO L 349 de 31.12.1994
Reglamento (CE) nº 806/2003 5.6.2003 - DO L 122 de 16.5.2003
ACTOS CONEXOS
Normalización
Reglamento (CEE) nº 315/68 [Diario Oficial L 71 de 21.3.1968]
Reglamento del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para los bulbos, las cebollas y los tubérculos de flores.
Modificado por última vez por:
Reglamento (CEE) nº 4112/88 del Consejo [Diario Oficial L 361 de 29.12.1988]
Reglamento (CEE) nº 316/68 [Diario Oficial L 71 de 21.3.1988]
Reglamento del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos.
Modificado por última vez por:
Reglamento (CEE) nº 309/79 [Diario Oficial L 42 de 17.2.1979]
Intercambios con terceros países
* Exportaciones
Reglamento (CEE) nº 1767/68 [Diario Oficial L 271 de 7.11.1968]
Reglamento de la Comisión, de 6 de noviembre de 1968, relativo al régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores. Modificado por última vez por:
Reglamento (CEE) nº 468/1974 [Diario Oficial L 56 de 27.2.1974]
Reglamento (CEE) nº 537/70 [Diario Oficial L 67 de 24.3.1970]
Reglamento de la Comisión, de 23 de marzo de 1970, por el que se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores.
Modificado por última vez por:
Reglamento (CEE) nº 309/88 [Diario Oficial L 31 de 3.2.1988]
Reglamento (CEE) nº 801/71 [Diario Oficial L 88 de 20.04.1971]
Reglamento de la Comisión, de 19 de abril de 1971, por el que se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de las flores cortadas frescas.
* Importaciones
Reglamento (CEE) nº 3279/75 [Diario Oficial L 326 de 18.12.1975]
Reglamento del Consejo, de 16 de diciembre de 1975, relativo a la unificación de los regímenes de importación aplicados por cada Estado miembro respecto de terceros países en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.
Reglamento (CEE) nº 4088/87 [Diario Oficial L 382 de 31.12.1987]
Reglamento del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel y Jordania.
Modificado por última vez por:
Reglamento (CE) nº 1300/97 [Diario Oficial L 177 de 5.7.1997]
Reglamento (CEE) nº 700/88 [Diario Oficial L 72 de 18.3.1988]
Reglamento de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel y Jordania.
Medidas específicas en favor de las islas Canarias, Azores y Madeira y de los departamentos franceses de Ultramar
Islas Canarias
Reglamento (CE) nº 21/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001 [Diario Oficial L 8 de 11.1.2002].
Azores y Madeira
Reglamento (CE) nº 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión [Diario Oficial L 7 de 11.1.2003].
Departamentos franceses de Ultramar
Reglamento (CE) nº 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión [Diario Oficial L 7 de 11.1.2003]. Modificado por última vez por:
Reglamento (CE) nº 1137/2004 [Diario Oficial L 221 de 22.6.2004].
Para más información, consúltese la legislación relacionada con la OCM de la floricultura .
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario