COMENTARIO:
A continuacion exponemos un Estudio de Mercado realizado para el sector de "flores y plantas vivas" en Canada donde como veremos analiza todos los datos del pais tanto economicos, sociales(en cuanto a la composicion y el comportamiento social asi como sus habitos de consumo y preferencias) y de la situacion del propio sector en cuanto a como se estructura.
Veremos tambien la situacion que tiene España en este pais (que como se vera no es muy buena) analizando sus causas y comparandola con la de otras potencias potencias Europeas.
Esto ira acompañado de una serie de consejos para intentar solucionar esta situacion y poder potenciar las exportaciones españolas.
Analiza tambien cual es la situacion arancelaria del pais en esta materia asi como las posibilidades reales que tiene España para ganar posiciones en el mercado.
Por ultimo tambien nos da una lista de Ferias Importantes en las que se deberia estar presente para poder mejorar la imagen de los productos españoles en este pais adjuntandonos una serie de direcciones utiles para el desarrollo de la actividad.
Oficina Económica y Comercial de Toronto
"FLORES CORTADAS Y PLANTAS VIVAS EN CANADA"
Estudio de MercadoPreparado por:José LuisAtristainOficina Comercial de EspañaToronto, Canadá.
Febrero 2002.Oficina Económica y Comercial de Toronto
INDICEPag.1.
INTRODUCCION Y AMBITO DE ESTUDIO 3.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.
DATOS GENERALES SOBRE CANADA 7.
EL MERCADO CANADIENSE 10.
1 Producción nacional4.
2 Consumo5.
COMERCIO EXTERIOR 14.
1 Exportación5.
2 Importación6.
LA DISTRIBUCION EN CANADA 20.
1 Los Canales6.
2 El Flujo6.
3 La Subasta7.
FACTORES DE COMERCIALIZACION 26.
1 El precio7.
2 Transporte7.
3 Barreras arancelarias7.
4 Normas Sanitarias8.
POSIBILIDADES DE LA OFERTA ESPAÑOLA 29.
FERIAS DEL SECTOR 32.
CONTACTOS Y DIRECCIONES UTILES 33
ANEXOS 39
INTRODUCCION
El presente documento tiene la intención de presentar una panorámica del mercadocanadiense de flores cortadas, plantas vivas de ornamento y productos de adorno debouquets y ramos, haciendo especial énfasis en el mercado de importación de florescortadas, donde existe una oferta española significativa. Su objetivo es apoyar la tomade decisiones de los exportadores españoles, en cuanto a formulas y estrategias paraincrementar sus ventas en este mercado. Las fuentes documentales consultadas son las oficiales del Gobierno Canadiense en el ámbito de comercio exterior y las del sector canadiense para datos sobre la producción y el consumo. Los juicios sobre las características de la distribución en los centros urbanos y sobre las posibilidades de penetración de la oferta española, fueron expresados en entrevistas telefónicas con operadores comerciales importantes de los mercados de Toronto y Montreal. En cuanto a la delimitación del estudio, en Canadá la industria de la Horto-floriculturase divide en tres grandes segmentos, que, aunque conexos desde el punto de vista de la producción realizada en viveros (farming) y campos de cultivo canadienses,tienen luego ramificaciones y mercados de distribución posterior, muy distintos.Los tres segmentos de la horto-floricultura que se analizarán para los capítulos de laproducción y el consumo, se dividen de la siguiente manera:
- La floricultura incluye, flores cortadas, follajes verdes, bulbos, flores vivasornamentales en macetero, esquejes, y otros productos de propagaciónexcepto semillas.
- La producción de plantas en viveros es muy diversa incluyendo mas de 8000variedades de plantas vivas, cultivadas en el exterior o dentro de viveroscubiertos y vendidas en maceteros con sus raíces intactas. Incluye plantas deciclos de vida anual y perenne. Esta producción no incluye árboles de Navidad.
- Finalmente, el tercer segmento son los árboles de Navidad que incluyen lasvariedades: "Balsam fir", "frazer fir", "scoth pine" y "white spruce", entre otras.
En el ámbito arancelario y a efecto de medir las principales corrientes de importación,las partidas arancelarias del Sistema Armonizado que por su grado de especificidad eimportancia para España fueron consideradas en este estudio, son las siguientes:HS06.03 "flores y capullos cortados para propósitos Ornamentales"HS06.02 "plantas vivas incluidas sus raíces y medios de propagación"Oficina Económica y Comercial de Toronto4HS06.04 "follajes, hojas, ramas y demás productos de adorno".
2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El mercado de flores cortadas, plantas vivas y elementos de adorno en Canadá esaltamente competitivo y está asediado por una oferta internacional muy activa yagresiva, compuesta por mas de 100 países suministradores, en sus diferentesvariedades y segmentos.Sustitución de las importacionesDel análisis de las corrientes mundiales de comercio es fácil deducir que mientras losprincipales países compradores de artículos de floricultura de la Europa occidental(Alemania, Inglaterra, Holanda) tienden hacia la diversificación de sus fuentes desuministro, en los mercados emergentes de Norte América y en particular Canadá, la tendencia es inversa, o sea hacia la sustitución de las importaciones por producción local. Esta tendencia se da en el segmento alto del mercado, particularmente en aquellas variedades especiales de rosas, orquídeas, magnolias, poinssetias yminiclaveles variedades todas, predominantemente de importación hasta haceapenas diez años. Los desarrollos tecnológicos en cuanto a instalaciones de cultivo(greenhouses) y avances en cuanto a los métodos de propagación ( agentes depolimeración) y mejores pesticidas han decidido a los cultivadores canadienses aintentar la competencia por el creciente mercado canadiense. No sabemos si estatendencia tendrá éxito y perdurará, sin embargo los logros alcanzados hasta ahora anterior debe hacer recapacitar a los exportadores europeos del potencial que puedeestar en peligro. Concentración de las importaciones en los países "de precio"La otra tendencia detectada en el mercado canadiense de rango medio, es laconcentración gradual en pocos suministradores denominados "de precio"(Latinoamérica y el Caribe) de las cuantiosas cuotas de mercado de las variedadesmás comerciales (rosas, claveles y minis). Por lo que respecta a las variedadesdenominadas menos comerciales o "exóticas" (estrilitzias, gerberas, pompones ycrisantemos entre otras) su creciente demanda tiene su origen tanto en aparición denúcleos de reciente inmigración que las demandan como en la saturación de esaoferta por países muy distantes pero con fletes subsidiados y costos de producciónínfimos ( Tailandia, Singapur Filipinas) lo que abarata su adquisición y estimula aúnmás su demanda.Segmentación del mercado en cuanto a precioOficina Económica y Comercial de Toronto5A decir de los distribuidores, la combinación de estos factores obligará al mercado acanadiense a segmentarse diametralmente ( según algunas opiniones este fenómenoya se está dando) creando dos mercados cuasi independientes: uno dominado por losprecios bajos y por ende baja calidad, que se concentra en las subastas y tiene salidapor el mercado institucional, los mercados de abasto y los supermercados y otro, quese concentra en un puñado de importadores que distribuyen directamente afloristerías caras, donde la calidad se cifra en la singularidad del producto, en lafrescura, la fijación de sus colores, la fuerza de su tallo y la disponibilidad deinformación ( a todos niveles, distribuidor, minorista y consumidor) sobre su origen,medios de cultivo y tratamiento, así como de las características y rareza de susvariedades.Este último es el mercado al que puede aspirar Europa y particularmente España,inicialmente apostando por un mercado que estará dispuesto a pagar un sobrepreciopor un producto singular, transportado por los medios más rápidos posibles y queostente una señal de identificación de calidad y normas de cultivo especiales.La contramarca de calidadEn este sentido, hay ejemplos en países suministradores como Holanda y Israel quehan formado consejos reguladores de calidad para sus flores, estas organizaciones (privadas y/o públicas) establecen estrictos parámetros de cultivo y polimeración, usode pesticidas y registro de especímenes para sus socios productores, a fin deotorgarle al producto obtenido, una contramarca de calidad que sea reconocida en elmercado final, tanto por el distribuidor como por los consumidores extranjeros y quejustifique el sobre precio correspondiente. Estos ejemplos deben ser imitados paracompetir mejor en este segmento del mercado.La alternativa por el segmento alto del mercado canadiense es clara para la ofertaespañola, ya que por razones de distancia, costos de producción y carencia de unainfraestructura de distribución propia, no es fácil competir contra países comoColombia, Ecuador, México o los Estados Unidos que por su vecindad o estructura desalarios mantienen las principales cuotas del mercado intermedio, el de mayorcrecimiento y volumen. Más aún, en la parte alta del consumo, el sector exportadorespañol debe reposicionar su oferta para hacerla más competitiva y acercarla a la delos otros suministradores europeos.Factores condicionantes de la oferta española1) Escaso reconocimiento del mercado canadiense de la calidad y de las variedadesespañolas, ya que estas que llegan al mercado canadiense normalmente porconcesiones de precio sin que los importadores canadienses tengan mayorOficina Económica y Comercial de Toronto6aprecio por sus características intrínsecas. La única manera de crear flujos deexportación y no sólo ventas ocasionales, es a través de potenciar la imagen delproducto español ante los operadores del mercado.2) El alto costo de los fletes aéreos entre España y Norteamérica y lascaracterísticas técnicas del transporte disponible. Aunque ya se están anunciandola inminente reinstalación de frecuencias de vuelo directo entre España y Canadá( particularmente de Air Canadá, entre Toronto- Madrid, a partir del 8 de Mayo deaño 2002) resulta muy importante reconocer que mientras no se tenga acceso aun flete aéreo competitivo, la penetración de la oferta española en Canadá serámarginal y fragmentada.La propuesta de actuaciónLa única manera de romper el círculo vicioso que afecta a la exportación española deflores cortadas y plantas vivas a Canadá (escasa exportación/ escaso interés de losexportadores / escasa promoción y por ende, escasa exportación) es a través delestablecimiento de una estrategia clara de penetración y desarrollo del mercadocanadiense. Este ejercicio debe iniciarse estableciendo estrategias por producto ysegmento que se consideren realistas y asequibles, intentando establecer flujos deexportación permanente en vez de intentar suministrar excedentes. El problema deltransporte debe atacarse de manera corporativa, intentando crear alianzas desuministradores al mercado canadiense y de esa manera negociar y obtener fletesmás baratos de las líneas aéreas. El sustento sería crear proyectos de suministroconjunto al mercado canadiense, basados en acuerdos previos de consolidación decarga (varios embarques en un mismo vuelo, fletamiento de aviones de cargaconjuntamente con otros productos perecederos como las clementinas) y proyectostambién conjuntos, de promoción.Un programa integral de Promoción debe reconocer problemáticas condicionantes ydiseñar soluciones para ellas.• Formación de agrupaciones de productores que incidan en los canales dedistribución, con medios modernos de difusión o electrónicos (websites) omediante publicaciones periódicas,• Establecimiento de los parámetros de una contramarca española de calidad.• Fomento de alianzas de suministradores por región o variedad exportada, con elobjetivo de consolidación de carga aéreaEl proceso puede iniciarse con la organización de misiones inversas y directas quefamiliaricen tanto a los productores españoles con los canales de distribución (geográficos y temáticos) canadienses, como a los importadores canadienses con lainfraestructura y calidad españolas. El paso siguiente es participación en eventosOficina Económica y Comercial de Toronto7feriales canadienses haciendo promoción expresa de la contramarca de calidad y enuna etapa superior de suministro, con la creación de un módulo de "inteligenciacomercial permanente" dentro del mercado canadiense. Este módulo con presenciatanto en las subastas como en contacto con los importadores, se encargaría detransmitir al sector exportador, con periodicidad semanal, tendencias y precios querigen el mercado ( subasta e importación) a fin de normar el criterio de losexportadores españoles sobre transacciones a consolidar durante la semana. Esta esla manera que los suministradores tradicionales manejan sus operaciones.Finalmente, seria deseable que la Unión Europea trabajase en conjunto con laAdministración Canadiense en materia de identificación de riesgos sanitarios yestablecieran juntos mediadas para restaurar la eficiencia administrativa en cuanto a lcruce de fronteras de mercancías perecederas que se volvió burocrático, restrictivo ydiscrecional después de la catástrofe europea de enfermedades animales y agrícolas.Los acontecimientos de Septiembre 11 y su secuela de mediadas precautoriasademás de la lucha contra el narcotráfico, hacen muy poco para facilitar este cruce defronteras e inspección sanitaria. Israel y Costa Rica tienen acuerdos internacionalescon Canadá que incluyen específicamente el tráfico de flores y plantas vivas, dentrode cuyos marcos, se establecen medidas de inspección previa y en origen, que hacensus exportaciones, fluidas y constantes. Aunque han surgido desavenencias en lapractica de estos acuerdos, existen también los métodos bilaterales de soluciónrápida y eficiente.3. DATOS GENERALES SOBRE CANADAGeografía y SociedadCanadá es el segundo país más extenso de la tierra, después de la ConfederaciónRusa, abarcando más de 10 millones de kilómetros cuadrados, pero con unapoblación que apenas rebasa los 30 millones de habitantes. Significativamente, másde la mitad de sus habitantes vive a menos de cien kilómetros de la fronteraestadounidense. Canadá es una monarquía constitucional parlamentaria, que paraefectos de administración se basa en un Pacto Federal de diez provincias autónomasy tres territorios. Las provincias más importantes tanto por su contenido de poblacióncomo por su desarrollo económico, son Ontario, ubicada en la región de los GrandesLagos; Quebec, en la desembocadura del Río San Lorenzo y la Columbia Británica,ubicada en la costa del Océano Pacífico.Oficina Económica y Comercial de Toronto8Socialmente, el país esta compuesto por una clase media urbana abultada quedisfruta de un ingreso considerado medio-alto dentro de los países industrializados,con hábitos de consumo y costumbres muy parecidos a los de USA. Para efectos deeste estudio, es importante mencionar el influjo social de migraciones recientes, quevienen a modificar los hábitos del consumo de los canadienses en general,incorporando nuevas tendencias y un elemento de diversidad cultural antes pocoreconocidos. Las ciudades de Toronto, Montreal y Vancouver, son los motoreseconómicos y sociales del resto del país. Toronto, ciudad típicamente norteamericanacon un sedimento social anglófono, cambia rápidamente para transformarse cada vezmás en una ciudad cosmopolita y multi-étnica. Montreal más tradicional, es la ciudadmas "europeizada" de Norteamérica gracias a su sedimento ancestral francófono,aunque también sujeta a un proceso de transmutación multicultural importante. Laciudad de Vancouver, por su clima más templado, la distancia de los demás centrosurbanos del país y por el influjo de una enorme migración asiática reciente, adquierecaracterísticas especiales que la hace más próxima culturalmente y económicamentea sus vecinos del Sur, como los estados de California y Washington que al resto delcontexto canadienseEl país, se maneja políticamente de manera muy estable, con alternancia frecuente departidos políticos en el poder en los diferentes niveles ( federal, provincial y municipal)de la Administración canadiense. En la actualidad, el Partido Liberal ( de extracciónsocial demócrata) gobierna el país, teniendo como su Primer Ministro y Jefe deGobierno al Sr. Jean Chretién cuyo partido además, ostenta una mayoría de escañosen el Parlamento. La oposición está representada por una coalición de partidos dederecha denominada la Alianza Democrática y en menor medida, por un partido deizquierda, el Partido de la Nueva Democracia y una representación reducida de lospartidos separatistas de la Provincia de Quebec.La jefatura de Estado la ejerce la Reina Isabel II, que se hace representar ante elParlamento Canadiense y ante los Parlamentos y Asamblea Provinciales, porrepresentantes plenipotenciarios denominados Gobernadores. Dentro de un contextorelativamente apacible en lo político, sobresale la irrupción cíclica del movimientoseparatista en la Provincia francófona de Quebec.Situación Económica.La economía canadiense se asemeja en tamaño a la economía española y conniveles de desempleo e inflación manejables. Una vez controlados los periodos deagudo déficit público de la década anterior, la economía canadiense tuvo crecimientosincipientes pero sostenidos durante la última década. A partir del año 2001 entra enOficina Económica y Comercial de Toronto9un periodo de recesión leve que puede agravarse si la economía americana learrastra a situaciones más criticas.CANADA: PRINCIPALES INDICADORES ECONOMICOS1998 1999 2000PIBTasa de variación real 3,1 4,5 4,7Tasa de variación nominal 2,7 6,2 8,4INFLACIÓN (IPC o deflactor del Consumo Privado)Media anual 1,0 1,7 2,7Fin de período 1,0 2,6TASA DE PARO% sobre población activa 8,3 7,6 6,8DEFICIT PÚBLICO% de PIB 1,2 1,8 3,5DEUDA PÚBLICAEn millones de dólares (USA) 573.330 554.053 n/dEn % de PIB 94,3 85,9EXPORTACIONES DE BIENESen millones de dólares USA 217.289 242.698 271.051tasa de variación respecto al período anterior (en%) -0,2 11,69 24,74IMPORTACIONES DE BIENESen millones de dólares USA 204.572 219.856 239.859tasa de variación respecto al período anterior (en %) 2,0 7,5 17,2SALDO DE LA BALANZA COMERCIALen millones de dólares USA 12.718 22.842 31.192en % de PIB 2,1 3,5 4,5TIPO DE CAMBIO FRENTE AL DÓLAR USAmedia anual 1,4831 1,4858 1,4850Fin de período 1,5333 1,4433Fuente: Oficina Comercial de España en Ottawa./ Statistics CanadaDentro de los rasgos generales que caracterizan al sector externo canadiensesobresale su ya tradicional papel como exportador de productos básicos y recursosnaturales e importador de bienes manufacturados y equipo. El otro rasgocaracterístico, es el alto grado de dependencia económica para con USA y su altogrado de concentración de su comercio exterior con su vecino.Canadá forma parte de los denominados G8, países industrializados que seconsideran como las economías mas desarrolladas del planeta, sin embargo suposición recientemente ha sido muy cuestionada en función de su alta dependenciaeconómica. Su política exterior, tradicionalmente dedicada al pacifismo internacionaltambién se encuentra en entredicho desde los acontecimientos de Septiembre 11 yOficina Económica y Comercial de Toronto10sus secuelas, considerándose que su participación en el esfuerzo bélico enAfganistán no ha sido todo lo decidida que sus aliados quisieran.Siendo Canadá una sociedad eminentemente multicultural, acontecimientos como losdescritos, crean tensiones internas en el delicado tejido multi-étnico de sus centrosurbanos, polarizando posiciones políticas en el ámbito de los partidos políticos ycreando amplias discusiones y divisiones en el otrora tranquilo espectro sociopolíticodel país.4. EL MERCADO CANADIENSE4.1 La producción localDentro de la denominada agro-industria canadiense, el sector de mayor crecimientoes el de la horticultura que además de la producción de vegetales frutas y miel,engloba al subsector denominado horto-floricultura (cultivo de flores, plantas de ornatoy productos de adorno y arboles de Navidad.Dicha actividad productiva produjo el mayor ingreso registrado en la horticulturacanadiense durante el año 1998 con cerca de $1.2 billones de dólares canadienses,representando el 35% de la producción hortícola y el 4.2% de la agriculturacanadiense medido en términos de los denominados "ingresos de granja" ( FarmCash Receipts) que es el medio contable para registrar los ingreso de las actividadesagropecuarias, así también como para efectos fiscales.A partir del año 1999, se observa un decaimiento en el ritmo de crecimiento de laproducción de granjas frutícolas y viveros de plantas y flores, con crecimientosdesiguales por productos específicos. La producción total de vegetales persiste en suOficina Económica y Comercial de Toronto11Ingresos de granja o "Farm Cash Receipts" - Millones de dólaresCanadiensesProductosPromedio5años1995 -19991999 2000% decambio2000 /promedio5 años% decambio1999 /2000Patatas 579 720 670 15.7 (6.9)Manzanas 179 188 192 7.3 2.1Frutales1 63 69 69 9.5 -Uvas y bayas 252 274 298 18.3 8.8Total Frutas y bayas 494 531 559 13.2 5.3Total Vegetales2 1,056 1,210 1,337 26.6 10.5Total Frutas yVegetales 2,129 2,461 2,566 20.5 4.3Floricultura y Viveros 1,121 1,361 1,350 20.4 (0.8)Arboles de Navidad 40 71 73 82.5 2.8Miel 77 74 71 (7.8) (4.1)Productos del arce 127 154 150 18.1 (2.6)TOTAL 3,494 4,121 4,210 20.5 2.21 Excluye manzanas 2 Excluye PatatasFuente: Statistics Canadacrecimiento, mientras que en el caso de los artículos de floricultura, se observanmejorías modestas, lo que representa un estancamiento de la producción durante elaño 2000, después de los crecimientos singulares señalados anteriormente.La "industria" de la horto-floriculturaDe acuerdo a la fuente oficial del Gobierno Canadiense "Statistics Canada" durante elúltimo censo industrial disponible (1996) en Canadá hay registrados: 4,844 viveros deflores, 4, 430 viveros de plantas y 4,007 campos dedicados a la producción dearboles de Navidad y emplea a cerca de 150 000 personas en empleos permanentesy temporales.Aunque este sector de la horto-floricultura se asienta en grandes extensionesparticularmente en la Provincias de Ontario, la Columbia Británica y Quebec, el cultivode flores y plantas específicamente, se desarrolla en un área de 6.9 millones deOficina Económica y Comercial de Toronto12metros cuadrados de viveros (cubiertos y exteriores) distribuidos en su mayoría, en elsudeste de la provincia de Quebec y al norte de la ciudad de VancouverCanada: Ingresos de granja "Farmers Cash Receipts" de floricultura y plantasde viveros por provincia 1992-1998Expresado miles de dólares canadiensesProvincia 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998Ontario $364,856 $393,310 $412,976 $402,515 $490,523 $540,893 $532,361B.C. $147,640 $197,849 $201,806 $213,816 $251,954 $265,254 $270,208Quebec $100,805 $133,526 $148,214 $125,529 $129,172 $140,899 $137,319Otras $106,970 $135,904 $141,138 $126,754 $160,587 $174,849 $193,293CANADA $720,271 $860,589 $904,134 $868,614 $1,032,236 $1,121,895 $1,133,181Source: Statistics CanadaLa producción en viverosEn cuanto a distribución geográfica, la floricultura y desarrollo de viveros seencuentran bastante extendidos en Canadá. La mayoría de la producción agrícola sedesarrolla a 600 Km de la frontera con USA. Las provincias canadienses con mayoresextensiones de viveros de flores y plantas vivas se encuentran en Ontario y laColumbia Británica, para el caso de los arboles de Navidad, las provincias de Quebecy Nueva Escocia son las más importantesEn cuanto a la producción en viveros cubiertos para 1998, última cifra disponible, sedistribuyó de la siguiente manera: Ontario 40%, la Columbia Británica 34% y Quebeccon un 15%. La venta del denominado inventario de vivero, es decir plantas vivas enmacetero (sin incluir tierra de cultivo), ascendió a $338 millones de dólarescanadienses, contabilizando un incremento de 10 % sobre el año anterior.4.2 El ConsumoEl subsector denominado floricultura y cultivo de césped tuvo ventas poraproximadamente 1.5 billones en 1999, un 11.4 % superior al año anterior y susexportaciones totalizaron $448 millones, convirtiendo a Canadá de importador neto detales productos a exportador, con una balanza positiva de 129 millones de dólares enese mismo año.La primacía del mercado de Ontario con mas del 40% del mercado aparente esindiscutible, sin embargo las provincias de Quebec y la Columbia Británica se alternanOficina Económica y Comercial de Toronto13en el segundo puesto. Considerando el costo del transporte, debemos concluir que el80% de mercado con mejores posibilidades para la producción extra continental seencuentra en el eje formado por los mercados de Ontario y Quebec.Según el Departamento de Agricultura, las ventas nacionales de los productos defloricultura crecieron en el año 2000 aproximadamente en un 20%, pasando de $1.01billones de dólares canadienses en 1999 a $1.21 billones para el año 2000. Por loque respecta a las ventas de los viveros de plantas vivas, se obtuvo un crecimiento de23% en el año 2000 sobre los resultados de1999, ascendiendo de $386 millones a$475 en el año 2000. Finalmente, las ventas de arboles de Navidad en 1998, últimacifra disponible, registraron 51millones de dólares, con una exportación cercana al45% de su producción.Ventas de artículos de floricultura de por producto, 1997-98 y cambio porcentualProductos 1997 1998 1997-1998 (%)Flores cortadas (en miles de tallos) CanadáCrisantemos 19,449 20,873 7Gerberas 4,979 12,619 153Iris 7,112 8,377 18Fresias 10,415 9,813 -6Rosas 62,299 61,137 -2Dragones 8,375 9,139 9Tulipanes 17,055 21,695 27Alstroemerias 15,467 12,339 -20Lilas 9,926 11,284 14Plantas de ornato (en miles de maceteros)Ontario 81,404 99,118 22British Columbia 30,148 26,586 -12Quebec 13,911 X XCanada 136,175 150,296 10Plantas de jardín (en miles de transplantes)Ontario 202,000 198,550 -2British Columbia 93,733 117,034 25Quebec 165,850 126,250 -24Canada 594,752 584,463 -2Esquejes y otros materiales de propagación (en miles de esquejes) CanadáCrisantemos 13,626 12,789 -6Geranios 14,945 18,417 -23Poinsettias 5,329 6,307 18Brotes y otros 441,157 519,468 18Oficina Económica y Comercial de Toronto14Fuente: Statistics CanadaLas variedades de flores cultivadas con mayor éxito en Canadá son las rosas, lostulipanes, los crisantemos, gerberas, lilas, alstroemérias. Las plantas vivas de mayorproducción son geranios, crisantemos, poinssettias y plantas tropicales ( palmas yotros follajes verdesLos mercados predominantes del denominado inventario de viveros son los centrosde jardinería recreativa ( garden centres), seguido de los negocios de arquitectura dejardín (landscaping) y finalmente de las ventas directas al público. Las cuotas demercado son como sigue: 22%, 20 y 16%, respectivamente.En los centros de distribución de flores cortadas, se distinguen también canalesdiferentes según el tipo de productos a comercializar. Se denominan como"variedades comerciales" aquellas flores que tienen un volumen significativamentemayor que las demás variedades denominadas "exóticas": Son las variedadescomerciales, la rosa sus botones o capullos, el clavel, miniclaveles en diferentescolores. Como más representativas de la gama de Exóticas, se encuentran la gerbera(con incrementos recientes espectaculares) los crisantemos, los tulipanes, pompones y alstroemériasEn Canadá y siguiendo la tradición inglesa, se ha extendido la costumbre de comprarflores para el adorno de la casa con una frecuencia semanal. Asimismo seacostumbra llevar un pequeño ramo de flores o una planta de ornato, cada vez que sehace una visita a una casa , asi como en ocasiones señaladas de bautizos,confirmaciones, recepciones , bodas y funarales.Finalmente y como en otros países, las ventas en el comercio al minorista se rigenpor un calendario que señálala las crestas de la demanda en cuanto a venta deproductos de floristería. Las fechas más señaladas en el calendario canadiense sonpor orden de importancia: el Día de las Madres ( primer domingo de mayo), el 14 deFebrero, Día de San Valentín, las Navidades y el Día de Acción de Gracias ( segundolunes de Octubre).5. Comercio Exterior5.1 La Exportación Canadiense.En el año 2000, las exportaciones de productos de floricultura de Canadá sumanaproximadamente $409 millones de dólares, correspondiendo el 68.5% del total a lasOficina Económica y Comercial de Toronto15ventas de plantas vivas y el 17% a flores cortadas, capullos y follajes y ramas para ladecoración. El 97% de estas exportaciones se dirigen al mercado de USA, siendoOntario y la Columbia Británica, las provincias canadienses más activas en cuanto aexportaciones.Las exportaciones de arboles de Navidad, a USA ( 98% del total) en el año 2000ascendieron a $2.5 millones de dólares, siendo las provincias de Quebec, NuevaEscocia y New Brunswick, los mayores exportadores.El Gobierno Federal de Canadá a través de la CFIA (Canadian Food InspectionAgency) ha desarrollado dos programas para ayudar a la industria de la floricultura aestablecer normas de calidad y controlar contaminaciones, estas organizaciones sedenominan "Canadian Nursery Certification Program " y "Greenhouse CertificationProgram". Este último, facilita el tránsito de plantas en macetero entre USA y Canadáy permite realizar exportaciones canadienses a ese país con un mínimo de inspecciónaduanera.5.2 Las importaciones canadiensesPor sus condiciones climatológicas Canadá depende de la importación de productosde floricultura durante la mayor parte del año. Los productos que Canadá adquieretradicionalmente en mayores volúmenes, son las flores frescas cortadas, seguido delas plantas vivas y de los productos de adorno para bouquets y ramos, en tercer lugar.Como mercado de importación de productos de floricultura en general, podemosanotar que hay dos tendencias significativas: Por una parte, con la implementaciónen 1996 del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA) el trato comercialintra-regional se ha intensificado exponencialmente, particularmente en cuantoplantas vivas, esquejes y otros artículos de adorno de procedencia tantoestadounidense como mexicana.Estructura de las importaciones de artículos de floriculturaA nivel del arancel armonizado canadiense, se destacan tres partidas del CódigoArmonizado que definen el comercio de importación de artículos de floricultura enCanadá:HS 0603.10 "Flores y capullos cortados frescos para propósitos ornamentales"HS 0602 "Plantas vivas incluidas sus raíces y productos de propagación"HS 06 04 "Follajes, hojas, ramas y demás productos de adorno para bouquets,ramos"Oficina Económica y Comercial de Toronto16Todas las cifras de valor expresadas en los siguientes cuadros se refieren a dólarescanadienses y tienen como fuente a Statistics Canada.Las Flores CortadasLa importación canadiense de flores frescas cortadas (06.03.10) durante la últimadécada del siglo XX estuvo dominada por las ventas de los denominados países "deprecio" liderados por Colombia, que aprovechando sus bajos costos de producción ysu enorme infraestructura en Miami (el mayor centro de distribución de flores ennorteamérica), ha acaparado a los mercados urbanos canadienses y los han idoincorporando a su red de servicio a otras ciudades americanas importantes comoNueva York, Boston, Filadelfia y ChicagoCANADA: Principales Suministradores Serie 1999-2001Importaciones -Total-060310 Flores CortadasEnero - DiciembreDólares Canadienses %CambioVar. %País 1999 2000 2001 2001 - 01/000 -- El Mundo - 84,618,333 90,833,252 103,694,779 100 14,161 Colombia 40,213,128 40,830,776 47,369,006 45,68 16,012 Ecuador 15,661,933 19,031,757 22,62,652 21,82 18,893 USA 12,558,466 12,055,621 12,57,652 12,13 4,324 Países Bajos 5,425,136 7,518,067 8,341,777 8,04 10,965 México 1,368,286 1,660,109 2,838,306 2,74 70,976 Australia 1,26,4354 1,342,777 1,661,764 1,6 23,767 Costa Rica 1,652,276 1,709,465 1,557,326 1,5 -8,98 Israel 822,141 1,112,286 1,320,635 1.27 18,739 NuevaZelanda1,047,418 1,060,781 1,135,384 1.09 7,0310 Tailandia 846,122 84,526 807,441 0.78 -4,4726 España 152,601 55,517 30,451 .03 -45,15La conclusión inicial es que el valor de las importaciones canadienses de florescortadas en los últimos tres años (1999-2001), indican incrementos respetables del14% en cuanto al valor importado total, que ronda a los 100 millones de dólares alaño.Oficina Económica y Comercial de Toronto17En cuanto a la estructura del suministro, se contemplan pocos cambios importantesdentro de la estructura de los países vendedores.Colombia sigue siendo el principal suministrador del mercado canadiense en el año2001, aportando una cuota relevante del 45% de la importación total, que si se leadhiere la del Ecuador (21%) confirma el control de este mercado para los paíseslatinoamericanos denominados "de precio" con un 66% de la importación. Sinembargo Ecuador durante el último periodo (99-00) empieza a moverse a ritmosligeramente más rápidos (+19%) siendo posible que a mediano plazo, llegue adisputarle el liderazgo a Colombia.La producción de USA que tuvo un empuje importante desde la implementación deNAFTA en 1996, mantiene su posición de suministro (12.3%) sin cambiosespectaculares. Sin embargo, hay que resaltar que según estimaciones deimportadores canadienses, un porcentaje entre el 25 y 30% de las importaciones deflores frescas denominadas como estadounidenses, en realidad son florescolombianas, reembarcadas a Canadá, desde Miami. Estos suministradores(Colombia, Ecuador y USA) son lo que podríamos denominar como el núcleo duro delsuministro internacional de flores a Canadá, acaparando casi el 80% susimportaciones.En segundo término aparece un grupo de países con un 11% del suministro,liderados por Los Países Bajos, que mantienen sus cuotas, mostrando oscilacionesleves. Nos referimos además de Holanda a México, Australia, Costa Rica e Isarelmantenindo sus puestos. A continuación, aparecen Nueva Zelanda y tailandia, paísesque suministran a Canadá por la costa del Pacífico. A partir de ese nivel, lasposiciones de los demás suministradores se atomiza, alternándoseinconsistentemente a través de los años y observándose cambios agudos en algunospaíses como el caso de Israel hacia arriba y Guatemala hacia abajo.En el rango del suministro del mercado canadiense de flores cortadas participan másde cien países. España aparece con el lugar 26, muy lejos del núcleo duro y conexportaciones a Canadá erráticas y acusadas tendencias a la baja, que en el año2001 apenas sobrepasaron los $30.000 dólares Canadienses. Lo anterior nocorresponde a la estatura que tiene España como productor en Europa a nivel no solode calidad, sino de volumen. Es cierto también, que debido al proceso de aglutinaciónde canales de distribución internacional, gran cantidad de flores cortadas españolasllegan al mercado canadiense a través de los distribuidores holandeses y alemanesubicados en Los Países Bajos, o bien a través de las subastas internacionales deflores en Ailsmeer. Este fenómeno de triangulación comercial tiene su principalsustento en los sofisticados sistemas de consolidación de carga que tienenimplementados el Gobierno de los Países Bajos a través de KLM y las grandesOficina Económica y Comercial de Toronto18empresas distribuidoras, ubicadas alrededor del el aeropuerto de Schipool enAmsterdam.Las Plantas VivasEn Cuanto al comercio canadiense de importación de las plantas vivas en maceteros,que a su vez incluye de manera muy importante a otros productos como arbolesmaduros con raíces, los valores de la importación se mantienen crecientes conincrementos moderados cercanos al 9%. Dentro de la estructura de sussuministradores, los productos provenientes de USA predominan, representando másdel 83% de la importación total. Aunque no existe discriminación a nivel estadísticoque lo confirme, según los productores de plantas canadienses, nos indican queaproximadamente de 25 al 30% de las cifras de importación de las plantas vivas, serefiere a arboles con raíces importados desde USA por gobiernos municipales y nopropiamente a plantas ornamentales en maceteroCANADA: Principales Suministradores, Serie 1999-2001.Importaciones -Total-0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces)Enero - DiciembreDólares Canadienses % Part. Cambio %País 1999 2000 2001 2001 - 01/00 --- El Mundo 141,002904 148,647705 161,994262 100 9,01 USA 119,619575 126,482817 134,695917 83,2 6,52 Países Bajos 8,030067 7,765815 9,264655 5,7 19,33 Francia 3,780378 2,884936 3,201897 2,0 11,04 Dinamarca 1,802705 2,268509 2,970101 1,8 30,95 México 2,003727 2,039442 2,621313 1,6 28,56 Costa Rica 970,505 1,503826 1,980786 1,2 31,77 Guatemala 522,945 835,335 1,512642 0,9 81,18 Taiwan 227,151 376,977 729,254 0,5 93,59 Corea del Sur 488,549 516,583 633,625 0,4 22,710 Israel 261,221 419,808 632,174 0,4 50,614 España 455,266 487,238 420,069 0,3 -13,8Fuente: Statistics CanadaEl segundo puesto del rango de importación de plantas vivas se refiere entre otrasplantas, a tulipanes en macetero, provenientes de Los Países Bajos.Oficina Económica y Comercial de Toronto19Dichas importaciones que corresponden al 6% del total de plantas vivas importadas, adecir de los importadores corresponde mayoritariamente a la importación de "brotes"de tulipanes para su trasplante en los parques y jardines de muchas ciudades enCanadá al recibir la primavera. Estas importaciones se basan en un acuerdo entre laCorona Holandesa y el Gobierno de Canadá, para recibir un obsequio anual deagradecimiento por haber dado albergue en Canadá, a varios miembros de la Casade Orange, durante la Segunda Guerra Mundial.Las siguientes posiciones están ocupadas por países europeos como Francia yDinamarca que venden especialidades de flores en maceta como orquídeas ymagnolias. En el caso de México, casi todas sus exportaciones corresponden apoinsettias en tiesto para el mercado de Navidades. El cúmulo de todos estossuministradores no sobrepasa el 5% del suministro total.La exportación española a Canadá ocupa el puesto 14 con ventas cercanas al mediomillón de dólares al año, constituidas fundamentalmente por exportaciones de palmasy cactus, originarias mayoritariamente de las Islas Canarias.. La corriente se mantieneconstante y a veces con incrementos significativos (13%) como el del año 2001.Elementos Naturales de Adorno de Ramos y BouquetsLas compras canadienses de productos de adorno para ramos y bouquets queincluyen desde ramas, hojas, musgos, entre otros varios, se mantienen establesalrededor de 20 millones de dólares por año y con incrementos moderados cercanosal 8%. Muestran nuevamente, una alta concentración en las importaciones de losEE.UU. que mantiene una supremacía indiscutible sobre el mercado canadiense deestos productos, con una cuota que rebasa el 88% del suministro total.A partir de esa concentración, la participación de los suministradores se reduce aparticipaciones raquíticas donde aparecen algunos países como Italia y México conmodestas participaciones nunca superiores al 3% del suministro y China, con valoresmás bajos aún entre el uno y dos por ciento del suministro total. A partir de ese nivel,la importación de elementos de adorno de ramos, se atomiza en decenas desuministradores con participaciones marginales y erráticasLas ventas españolas aparecen de manera simbólica, ubicándose en el lugar 39 delrango de países suministradores, con valores oscilantes por debajo de los cinco mildólares, normalmente hacia la baja.Oficina Económica y Comercial de Toronto20CANADA: Principales Suministradores, Serie 1999-2001Dólares Canadienses0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas,ImportacionesEnero - Diciembre %Part. Var.%RangoPaís 1999 2000 2001 2.001 00/010 El Mundo 20.951.774 20.799.919 22.506.734 100 0081 Estados Unidos 18.322.929 18.428.992 19.955.236 89 82 México 358.854 354.542 583.863 3 653 Italia 597.879 490.508 565.865 3 154 China 497.928 307.735 366.120 2 195 Filipinas 216.664 166.353 142.490 1 -146 Nueva Zelanda 87.402 22.277 93.770 0 3217 Países Bajos 355.733 82.648 89.590 0 88 Francia 27.365 49.772 68.520 0 389 India 61.076 283.252 64.115 0 -7710 Costa Rica 54.551 78.470 58.393 0 -2639 España 1.119 479 1.264 0 124Fuente: Statistics Canada6. LA DISTRIBUCION EN CANADALa enorme extensión del territorio canadiense y su reducida población esparcida a lolargo de la frontera estadounidense, establece unas condiciones complicadas y sobretodo costosas, para la distribución de productos perecederos, como son los artículosde floristería.La premisa fundamental de la distribución comercial de productos perecederos es elcosto por kilometro recorrido, ya que el reto radica en suministrar eficientementecentros urbanos relativamente pequeños y con necesidades modestas en cuanto avolumen y muy distantes entre sí. Si a lo anterior añadimos que el 80 % de loscanadienses radican a en ciudades ubicadas a menos de 100 Km. con la fronteraestadounidense, donde existen ciudades americanas con acceso a un trato comercialpreferencial a partir de NAFTA, el reto para los suministradores extra-continentales seacentúa. Para terminar, hay que incluir la premisa de la diversidad étnica de lademanda canadiense que requiere productos muy variados. En el caso de losproductos de floricultura, esta diversidad puede ser gigantesca.Oficina Económica y Comercial de Toronto21La segmentación geográfica y el ingresoEn el ámbito geográfico, se destacan tres ciudades importantes ( Toronto 3.4millones, Montreal 3.2 y Vancouver 1.2 millones de habitantes) con el más altocontenido de población y cuyos habitantes ostentan los mayores ingresos económicosy por ende los mayores ingresos disponibles. Según la estadística social canadienseun 54% de los canadienses que radican en los centros urbanos del país, sonpropietarios de su vivienda y según el Censo de 1996,una parte sustancial delingreso disponible es dedicado a adquisiciones de productos para el hogar. Esto nosólo se explica como inversión y sino como disfrute personal, ya que el invierno lesobliga a pasar mucho tiempo dentro de sus casas.Estas tres ciudades ubicadas en las provincias de Ontario , Quebec y la ColumbiaBritánica respectivamente, concentran un poco menos del tercio de la población totaly por ende de los mayores volúmenes de venta de artículos de floricultura y cuentantambién, con la mayor infraestructura de transporte de superficie, aéreo y portuario delpaís.Situadas Montreal y Toronto en la plataforma continental de la Costa EsteNorteamericana, son relativamente fácil de suministrar desde Europa y desde losmayores centros de distribución flores de USA: Miami y Nueva York. Vancouver, quese ubica en la Costa Occidental norteamericana, se nutre preferentemente tanto delflujo de suministro norte- sur con los estados productores estadounidenses (Oregon,California y Washington) así como del suministro del oriente lejano y Australia. En elcaso de Vancouver, casi podemos adelantar que como sucede en otros productosperecederos, esta ciudad por razón de su distancia y nivel de consumo, estánormalmente fuera del rango de alcance eficiente de la producción de los paíseseuropeos.6. 1 Los Canales de DistribuciónEl mercado de artículos de floricultura tiene dos segmentos claramente diferenciadose identificados:1) por una parte se encuentra el mercado al público que esta compuesto por lastiendas de floristería, sus cadenas y sus sistemas de reenvíos o de mensajería. Estemercado se suministra por productores locales e importadores o bien a través de lassubastas de profesionales que existen en la mayoría de los grandes centros urbanosde Canadá y2) El mercado institucional, que se compone de adquisiciones agrupadas paraconfección de arreglos para hospitales, funerarias, bodas ferias comerciales yOficina Económica y Comercial de Toronto22simposios, edificios públicos y de manera cada vez más preponderante de las ventasque realizan las cadenas de supermercados, grandes superficies y tiendas de barrio o"convenience stores". Este segmento del mercado se abastece a través de agentesde compra que a su vez se suministran en las subastas.La figura del importador cobra gran relieve hasta el punto que las cotizaciones delproducto nacional tienden a regirse por el volumen y precios de la importación.Aunque tratándose de un mercado donde inciden varios elementos de la distribucióncomo son productores, importadores, distribuidores (tanto del mercado institucionalcomo del mercado minorista), salvo en el caso del productor es muy difícil establecerun perfil único para cada paso de la cadena distributiva.Existen desde cadenas de minoristas que importan directamente hasta importadoresespecializados de una sola variedad y con un segmento geográfico definido.Normalmente los perfiles de los importadores se cumplen para las variedadescomerciales a nivel del mercado institucional, pero en el ámbito de importadores delmercado al público estos pueden ser importadores clásicos (quienes toma posesiónde la mercancía) para variedades comerciales y al mismo tiempo pueden ser brokers(comisionistas) para variedades exóticas. Las firmas importadores son empresasmedianas que venden un promedio de 3 y 6 millones de dólares al año, las más,actúan solamente en su provincia con minoristas (subasta y cadenas de floristerías) ycomo sub- distribuidores de otros mercados menores.Para comprender más esquemáticamente los diferentes caminos de la distribuciónpresentamos en la siguiente página un diagrama de flujo de la distribución en uncentro urbano canadiense. Para que sirva como ejemplo, el diagrama a continuación,está basado en los elementos del mayor centro de distribución en Canadá, la ciudadde Toronto.Oficina Económica y Comercial de Toronto236.2 El Flujo de la distribución en un centro urbano.OFERTA DEMANDAProductoNacionalProductodeImportaciónSUBASTA"The Clock"IMPORTADORESFloristasEmpresas deConfeccion deArreglosyAgentesdeInstitucionesPÚBLICOCONSUMIDORMERCADODEINSTITUCIO-NES- Funerarias- Bodas- Hospitales- FeriasDistribuciónInformal"Truckers"Oficina Económica y Comercial de Toronto246.3 Las subastas públicasComo se ha mencionado antes, el mercado canadiense de flores cortadas y plantasvivas se concentra mayoritariamente en los centros de distribución ubicados en lasciudades de Toronto, Montreal y Vancouver. Dichos centros de distribuciónsuministran mercados urbanos cada vez más grandes y sofisticados. Estaconcentración de la demanda ha hecho necesario la adopción de mecanismos másrápidos y eficientes de venta y distribución de productos cuyo valor residual se fija entérminos de frescura y lozanía, la expresión mas gráfica de dicha concentración y dela solución concebida, son las subastas denominadas "públicas" pero que al final, serestringen exclusivamente a profesionales registrados en dichos centros.Dependiendo de la ciudad, existen organizaciones privadas, formadas originalmentepor productores, a los cuales se han ido agregando los importadores y que hanestablecido sitios y reglas acordadas por la mayoría, para disponer en un solo lugar yde manera transparente, de la mayor cantidad de producto, en el menor tiempoposible.Tanto los importadores de productos extranjeros como los propios productoresnacionales o sus agentes, concentran la oferta diaria de flores y plantas parapresentarla ante la demanda (floristas y mercados institucionales) mediante larealización de pujas por lotes individuales que dependiendo de la ciudad y de latemporada, se realizan de dos a tres días por semana o bien con carácter diario, apartir de las últimas horas de la madrugada y hasta las primeras horas de la mañanaen días laborables.Los organismos que realizan dichas subastas, se inspiran en las famosas subastas deflores europeas como Ailsmeere en los Países Bajos o Amberes, en Bélgica. Lapropuesta es muy sencilla. En el caso de la subasta de Toronto como ejemplo, seintenta cada mañana y de la manera mas transparente y democrática posible, colocarante un auditorio de 200 a 300 compradores, la producción de 150 cooperativistas yla importación de unos 25 operadores, entre los clientes presentes, que van desdemayoristas regionales, cadenas de floristerías, independientes, "truckers" y agentescompradores del mercado institucional.Como en Europa, la subasta está altamente tecnificada ofreciendo un mando deconexión eléctrica para cada comprador registrado a fin de que active su ofertadirectamente en la mesa de subasta. Para participar en dichas subastas, tanto losintroductores como los clientes deben registrarse previamente como tales, a fin deevitar la especulación y problemas creditícios. En cada ciudad existe una asociaciónde subastas, que vigila la equidad y ética de sus actividades, además deOficina Económica y Comercial de Toronto25proporcionar las instalaciones y el personal de conducción de la subasta así como lasnecesarias instalaciones de conservación y almacenaje.En Ontario, sede de la subasta más importante de Canadá, la asociaciónorganizadora se llama: "The Ontario Flower Growers Association. Esta cooperativaprivada (originalmente de 63 productores y ahora reforzada por los mayoresimportadores) lleva 30 años realizando subastas "públicas" diarias.Mediante lo que se denomina la "puja holandesa", o sea, en vez de sacar un lote yesperar que los participantes ofrezcan un precio, para ser aumentado por otroscompradores, existe el denominado "reloj" (the Clock) que marca al inicio de lasubasta, el precio más alto posible para el lote ofertado. Al abrirse la subasta lamanecilla del el reloj empieza a bajar en contrasentido, haciendo descender el preciohasta que algún comprador detiene la puja, presionando un botón que le acredita ellote de manera irrevocable. El propio dueño del lote puede detener la puja, autocomprandosesu mercancía, si cree que esta ha llegado a un precio demasiado bajo,pero ese lote no puede volver a presentarse en la subasta. Sobre los lotes vendidos"el reloj" toma una comisión porcentual para sufragar sus gastos de operación sinpoder obtener lucro alguno.Existe además por parte de la Cooperativa, un sistema de seguimiento de los precioslogrados por producto y variedad que sirve tanto al importador como a los productoresnacionales como indicadores de los precios a futuro, bien de la semana o del mes, yaque la importancia de la subasta y la fijación de sus precios diarios se han convertidocon el tiempo en el termómetro del mercado de la provincia donde se efectúa lasubasta. Dichos precios de referencia, son utilizados en todo el mercado provincialpara la comercialización de otros lotes que nunca llegan a ser sometidos a losmecanismos de la subasta, es decir para fijar el precio de las operaciones extrasubasta,que empiezan a ser muy cuantiosas, sobre todo en el mercado de exóticaso especialidades."El reloj" se encuentra ubicado estratégicamente en la ciudad de Mississauga muycerca del aeropuerto Internacional de la ciudad de Toronto y abre desde la 4 de lamañana para revisar lotes, hasta un poco más de las diez de la mañana, cuando setermina con las últimas subastas de follajes, verdes o plantas vivas.En la subasta de Toronto existen 308 sitios disponibles para los compradoresparticipantes en la subasta de los cuales el 75% se encuentra reservado de manerapermanente mediante la adquisición de una platea al año, que les permite asistir enpromedio de dos a cinco subastas a la semana. El resto de los sitios se rentadiariamente a los clientes que asisten esporádicamente (particularmente los delmercado institucional) o bien para los clientes que participan de la subasta medianteinternet. at http://www.bloomauction.comOficina Económica y Comercial de Toronto26En el centro de distribución de Ontario y seguramente por su rápida expansión de losúltimos años, este sector de la floricultura ha decido afincarse en una misma área dela ciudad industrial de Mississauga (vecina de Toronto) que se denomina "PacificCircle" Siendo una calle circular, Pacific Circle acoge no solo a los más grandesalmacenes de los importadores de Canadá, sino a las instalaciones de la Cooperativade Productores de Ontario y al edificio donde se llevan a efecto las subastas (TheClock)En dichas instalaciones, se ha dispuesto una área de exhibición y venta de florescortadas (Cut Flowers Sales Department) que funciona independientemente de lasubasta, donde tanto productores como importadores rentan espacio de exhibición yfuerza de venta para que los operadores minoristas (registrados o no) o cualquierpersona del público se acerque puedan adquirir lotes de origen nacional como deimportación. Las variedades más comunes en esta área son orquídeas de Tailandia,variedades exóticas de Australia, rosas, claveles y botones de Sudamérica, así comoespecialidades de Europa y California.Para terminar, hay que mencionar que por lo menos en el ámbito de la Subasta deOntario, ha aparecido una nueva figura en la distribución, que aunque de manerainformal, se ha logrado hacer un lugar entre los elementos formales (importadores yagentes del mercado institucional) de la distribución intermedia. Se trata de losdenominados "truckers" o transportistas independientes que se ganan la vidasirviendo de eslabón entre las tiendas de floristería lejanas y la subasta pública. Estos"camioneros" se iniciaron realizando compras por encargo y transportando pequeñasparcelas de la mercancía a los floristas distantes y algunos han crecido tanto que yaostentan pequeñas flotillas de camiones que compran lotes y los venden con unaganancia.La reacción de los oferentes de la subasta (tanto de productores como deimportadores) ha sido adquirir sus propios transportes y entregar directamente parano perder esas ventas. Los "truckers" están viajando cada vez mas lejos paramantener su modus operandi, sin embargo se considera que el uso creciente delsistema "on line" para seguir la puja a distancia, que acaba de implementar TheClock", terminará con la proliferación de "truckers", ya que tales prácticas seconsideran como competencia desleal a los comerciantes establecidos.7. Factores de Comercialización7.1 PreciosOficina Económica y Comercial de Toronto27Existiendo en el comercio de elementos de la Floricultura una diversidad tan ampliade productos y de calidades diferentes, es imposible ofrecer nociones de precio sincaer en generalizaciones que pueden conducir fácilmente a la confusión. Además,las estadísticas oficiales de Canadá solo registran el valor de las importaciones y no elvolumen por unidades de medida, elemento necesario para determinar cuandomenos, la controvertida noción del "precio medio".Sin embargo, los comentarios de los importadores y sobre todo de los productorescanadienses nos indican que Canadá no se puede abstraer de las fuerzas de laglobalización económica y participa de la depresión de precios que afecta a la granmayoría de los grandes productores internacionales de artículos de floricultura.Según los operadores colombianos que actúan en el mercado, los precios de lasvariedades comerciales, denominados "commodities" como rosas, claveles y "minis"originarias en aquel país, no han sufrido incrementos de precio CIF desde 1998 ($0.35 Can para calidades extra) lo que implica que los volúmenes de importación hansubido sin afectar al valor registrado. Por otra parte se nos indica también, que enalgunas variedades exóticas existe una revolución de precios cuando se trata devariedades singularizadas. Este mercado esta determinado por el factor de lanovedad, existen "nichos" de mercado que pueden pagar hasta $ 8 y $10 dólares porunidad de rosas de colores raros (azul, verde, o grises o las denominadas diamante)Lo mismo sucede con algunas variedades de orquídeas costarricenses, que habiendosido recientemente introducidas en el mercado, han llegado a lograr preciosinsospechados.7.2 El Transporte.Como ya se mencionaba en el capítulo de la distribución canadiense, el costo deltransporte en un país tan extenso como Canadá es elemento de mayor importanciacuando se trata de acceder con un mínimo de garantías, en sus diferentes segmentosgeográficos.Como sucede con el tránsito de otros productos perecederos, el continentenorteamericano dispone de una desbordante oferta de fletes, tanto aéreos como desuperficie. Tradicionalmente se consideraba que las flores cortadas para mantenersus características de lozanía, debían utilizar exclusivamente transporte aéreo, sinembargo la industria americana del transporte de superficie, usando un sistema decarreteras inmejorable y un precio manejable del combustible, ha llegado a tal nivelde reducción de tiempos y costos que una buena parte de la enorme corriente desuministro de flores y plantas vivas de origen latinoamericano está suministrada através de camiones refrigerados con sistema "thermoking". Este transporte desuperficie sitúa embarques procedentes de Miami o la frontera mexicana, en lasciudades de la región del nordeste americano y Canadá, en aproximadamente 20horas.Oficina Económica y Comercial de Toronto28Baste mencionar que al aeropuerto de Miami llegan entre 25 a 30 vuelos diariosdesde Colombia, Ecuador, el Caribe, México, las Antillas holandesas, Jamaica conmercancía perecedera (flores, frutos y plantas perecederas) dirigida a las ciudades deAtlanta, Richmond, Washington, Nueva York, Boston, Toronto y Montreal que sesuministra exclusivamente por transporte carretero de carga. Evidentemente este fletees sumamente económico ($120 US por tonelada) corresponde a envíos regulares yconsiderando carga de camión completa, pero da una idea de la desproporción queexiste para con los costos del transporte aéreo ($5.50 US /Kg) que deben utilizar lossuministradores extra-continentales. La conclusión evidente es que el secreto de ladistribución, como en muchos países, esta en la consolidación de carga.7.3 Barreras ArancelariasLa nomenclatura Canadiense de importación distingue tres regímenes de importaciónde productos. El primero ese el trato preferencial para con sus socios (USA yMéxico) del Tratado de Libre Comercio de Norte América o NAFTA por sus siglas eninglés. A partir de este tratamiento, se empiezan a hacer extensivas estaspreferencias comerciales a los signatarios de otros Acuerdos de Comercio recientes,como es el caso de Israel, Chile y Costa Rica, este último en proceso deimplementación. A partir de ahí, el tratamiento sin ninguna concesión se otorga parael resto de los países y se considera como de la "nación más favorecida", donde seencuentra España.Los aranceles de importación ad valorem con los que se grava la mercancíaproveniente de países a los cuales se les otorga el trato de "nación más favorecida"(NMF) y su comparación con los aranceles que paga la mercancía de los países conacuerdos preferenciales, son como sigue:TRATAMIENTO ARANCELARIOPartida Descripción NMF Acuerdos Comerciales------------- ---------------- -------- -------------------------------06 02.90 plantas vivas arbustos 6% Libre06 03.10 rosas 10.5% Israel libreMéxico 3.5%06 03.21 claveles y crisantemos 8% México 3.5%Oficina Económica y Comercial de Toronto2906 03.10.29 orquídeas 6 al 16% libre(dependiendo de la variedad)06 04 90 follajes verdes 6% libreLas demás variedades son de importación libre.Fuente: Canadian Custom Tarrif/ Harmonized System /20017.4 Normas sanitariasLa Canadian Food Inspection Agency (CFIA) es la agencia del Gobierno Federalcanadiense que realiza las inspecciones y aprueba la importación de embarques a finde proteger la proliferación en Canadá de plagas y enfermedades. La mayoría de lasimportaciones de flores y plantas vivas en Canadá está sujeta a procedimientosestrictos de certificación e inspección establecidos mediante normas sanitarias yfitosanitarias contenidas en la legislación denominada "The Plant Protection Act".Dichas regulaciones son efectivas también para el transito inter-provincial.En cuanto al uso de y control de pesticidas Canadá ha negociado con el Gobierno delos Estados Unidos un protocolo de control e investigación de residuos pesticidasbastante estricto denominado ROU, que establece tolerancias bastante bajas paraantiherbicidas, insecticidas y antiroedores. Aunque su objetivo principal son losproductos alimenticios frescos, dichas normas se aplican también al tráfico de otrosvegetales como flores, plantas y arboles. El Consejo Hortícola Canadiense y elConsejo Canadiense de la Canola trabajan actualmente con organismogubernamentales y asociaciones de productores para coordinar y desarrollar uncódigo de manejo de pesticidas en los cultivos canadienses, que se aplicaráeventualmente al mercado de importación.Aunque la legislación canadiense sobre productos orgánicos aún se encuentra enproceso de discusión en el Parlamento Canadiense, los productores de productoshortícolas orgánicos canadienses, han proclamado una serie de medidas de manejode productos horto-frutícolas que una vez que haya sido aprobada, seguramente seextenderá pronto al cultivo y transporte y manejo de artículos de floricultura en lostérminos que dicte la ley.8. Posibilidades de la Oferta EspañolaLa infraestructura.Oficina Económica y Comercial de Toronto30Por sus condiciones climatológicas, topográficas y geológicas, varias regiones de laEspaña continental (Andalucía, Murcia y Valencia) así como la España insular,resultan inmejorables para el cultivo de flores y plantas en general, sobresaliendoalgunas variedades como rosas, claveles y variedades exóticas como aves delparaíso y crisantemos.Según opiniones expresadas por profesionales canadienses a través de los años,éste es uno de los sectores más desarrollados técnicamente del mundo, desde lasinstalaciones y los métodos de cultivo, propagación y almacenaje del producto,indicando que en este sentido, que la producción española no le pide casi nada encuanto a infraestructura y capacidad de manejo, a los mayores exportadores delmundo.La CalidadTanto por la extensión dedicada, como por la mano de obra utilizada y el desarrollo einvestigación dedicada a la producción de medios de propagación (esquejes y solves),la producción española cuenta con los elementos necesarios para convertirse en unapotencia dentro del comercio internacional de artículos de floricultura.En Canadá, aquellos operadores que han tenido la posibilidad de analizar la ofertaexportable española coinciden que la calidad de ciertas variedades como rosasespeciales, crisantemos y pompones es altamente competitiva. En el caso de lasestrilizias o "aves del paraíso" de Canarias, la calidad es inigualable.En cuanto a la presentación del producto, la producción española en términosgenerales se caracteriza por el largo tamaño del tallo, la decidida fijación de suscolores oscuros y el tamaño de la cabeza.Finalmente, los sistemas de embalaje utilizados en España son los que se utilizan enel resto del mundo, habiendose realizado una reconversión importante en cuanto amateriales corrugados y envases rígidos en materiales plásticos y transparentes cadavez mas sofisticados, especialmente diseñados para cada variedad.La exportación a CanadáSin embargo, la asignatura pendiente de este floreciente sector español ha sido laexportación extra-europea. Habiéndose convertido a partir de los años sesenta en unode los suministradores más importantes de los países Europeos, el sector debereconsiderar su posición en la nueva realidad de la globalización. Nunca como ahoralos medios de comunicación han acercado a los consumidores de Europa con losOficina Económica y Comercial de Toronto31productos de los suministradores nuevos y lejanos como Japón, Australia y NuevaZelanda. Los consumidores Europeos se ven bombardeados por la oferta de paísesasiáticos, e incluso el mercado español empieza a depender de los productoslatinoamericanos. Los productores españoles deben considerar el desarrollo demercados alternos a efecto de poder mantener sus costos de producción y no perdercompetitividad en sus mercados naturales.Por sus características de ingreso y demanda, el mercado de Norteamericano resultael eslabón lógico de esa expansión comercial, sin embargo se deben antes resolverproblemáticas agudas que impiden el acceso directo a la demanda norteamericana yen particular a la canadiense.El coste del transporte interoceánico aéreo es el gran obstáculo de las exportacionesespañolas a Norteamérica y en particular a Canadá. Las rutas aéreas que sirven a laproducción continental como la de Los Países Bajos en sus ventas a USA y Canadá,llevan una ventaja clara, ya que esas líneas aéreas tienen frecuencias regulares devuelos con capacidad especial de carga para flores, a las ciudades norteamericanasmás importantes. En el caso de España, Iberia ha cancelado sus vuelos a Canadá ymantiene una presencia discreta en Nueva York, Miami y Chicago, concentrando susequipos para servir al sudeste americano y México.Esta ausencia de vuelos directos entre Canadá y España con capacidad y frecuenciasuficiente, encarece desorbitadamente el suministro español y hace cuesta arribacualquier intento de desarrollo de las exportaciones. Por la misma razón quizás,existe un serio desconocimiento de la oferta española entre la mayoría de losimportadores canadienses que algunas misiones comerciales que han visitadorecientemente, como la Cámara de Comercio de Cádiz en el mes de Octubre de1999, intentan solventar.La buena noticia para la exportación española radica en el anuncio de una nuevafrecuencia directa que Air Canada va a implementar a partir de 8 de Abril del año2002 y que suponemos que contará con espacio de carga suficiente, para intentarproyectos de consolidación de carga española de productos de la floricultura. Asípodrá crear un flujo permanente y creciente de exportaciones al mercado canadiensey reducir el fenómeno de triangulación comercial a través de Los Países Bajos yabordar directamente a los mercados de Norte América.Considerando las ventajas de la oferta española y el potencial económico que puederepresentar una expansión probable del mercado canadiense y su tendencia hacia lasofisticación, resulta importante y perentorio que se pongan en marcha soluciones alos problemas de acceso de la oferta española al este mercado.Oficina Económica y Comercial de Toronto329. FERIAS DEL SECTOREn Canadá no existen eventos feriales de profesionales dedicados exclusivamente ala promoción de productos de la floricultura. Existen por un lado, ferias dirigidas alpúblico en general, exhibiendo la producción de flores cortadas y elementos dearreglos florales, o bien congresos de profesionales con exhibición de arquitectura dejardines ( landscaping) Hay también ferias no especializadas dedicadas al jardín,donde se encuentran desde muebles para la terraza hasta semillas para sembrar.CANADA BLOOMSPróxima edición: Marzo 13-15, 2002Metro Toronto Convention Centre255 Front Street , TorontoEs una feria al público que expone la producción de los productores nacionales deflores, plantas y arboles frutales. Sus organizadores son las sociedades hortícolas deCanadá y el Garden Club de Toronto. Presenta seminarios y talleres sobre cultivo,decoración confección de ramos, esta ultima actividad con concursos dondeparticipan artistas de todo el mundo.LANDSCAPE ONTARIO CONGRESSEnero 15 -17 2003 ( próxima edición)Toronto Congress Centre650 Dixon RoadMississauga , OntarioCongreso anual mediante simposio de profesionales y exhibición, que reúne a laindustria de la arquitectura de jardines, desde la maquinaria, para remoción de tierrashasta adornos de jardines y elementos de construcción. No hay asistencia deexportadores, importadores o minoristas de flores, solo una presencia institucional delas organizaciones de productores. Tiene una gran sección dedicada al transplantede arboles y a la venta de métodos de cultivo y conservación de jardines. Asimismopresenta innovaciones para la construcción de viveros cubiertos, oferta de medios depropagación de cultivos y herramientas de jardinería así como todo lo relacionado ariego. El evento está organizado por "Landscape Ontario" una asociación deprofesionales de la construcción de instalaciones hortofrutícolas.Oficina Económica y Comercial de Toronto33GARDEN EXPOOctubre 17 18 ( próxima edición)Metro Toronto Convention Centre255 Front StreetToronto, OntarioEvento al público dedicado a la venta de todo tipo de productos de jardín. Estaorganizado por los productores de muebles, constructores y arquitectos de jardines,muestra todo tipo de producción incluida la venta de variedades de arboles y arbustospara la siembra y cultivo de flores, y plantas denominada "Green Industry".10 DIRECCIONES UTILESLandscape Ontario Horticultural Trades Association7856 Fifth Line RR,Milton, OntarioTel(905) 875 1805Fax(905) 875 3942E-mail: locongresslandscapeontario.comRevista: "Horticulture Review"The Ontario Flower Growers Co-op auction910 Midway Blvd.Mississauga, ON, L5T 1T9tel (905) 565-5058Email: jsypkes@ontarioflowers.comAlternatively, you may contact our commission Buyer:tel (905) 565-5056Email: sales@ontarioflowers.comFlowers CanadaOficina Económica y Comercial de Toronto347856 Fifth line South RR 4 ,Milton , OntarioTel (905) 875 07 07Fax(905) 875 34 94E-mail: Flowers@flowers CanadaLISTA DE CONTACTOS ( IMPORTADORES Y DISTRIBUIDOES MAYORISTAS)Florimex Toronto Inc.6799 Pacific Circle, Unit 3,Mississauga ON L5T 1S6Tel.: 905-670-3111 Fax: 905-670-1921Contacto: Mr. Martin BoppCan-Mex Imports Inc.925 Midway Blvd, Unit 3, Mississauga ON L5T 1T9Tel.: 905-670-0989 / Fax: (905) 564 0224Contacto: Mr. John ClaridgeSabana Farm Canada925 Midway Blvd, Unit 2,Mississauga ON L5T 1T9Tel.: 905-670-1244 Fax: 905-670-7333Contacto: Ms. Beatriz GarcíaOntario Flower Growers Co-Operative Ltd.910 Midway Blvd, Mississauga ON L5T 1T9Tel.: 905-670-9556 Fax: 905-670-4562Contacto: Mr. Ken Reed – General Manager / Ms. Helen RouseDaphne Flower Imports Limited7255 Pacific Circle, Mississauga ON L5T 1V1Tel.: 905-564-5581 Fax: 905-564-9214Contacto: Mr. Dinesh WijesinhaFlying Dutch Flowers Inc.6685 Pacific Circle, Unit 1,Mississauga ON L5T 1V6Tel.: 905-564-3047 / Fax: 905- 564 8718Web-site www.flyingdutchflowers.comContacto: Mr. Han Van Den Enden – PresidenteOficina Económica y Comercial de Toronto35Hofland Ltd.6695 Pacific Circle, Mississauga ON L5T 1V6Tel.: 905-670-8220 Fax.: 905-670-8257Web site www.hofland.comE-mail info@hofland.comContacto: Mr. John DeVriesFloriad Canada Inc.7125 Pacific Circle, Unit 7 Mississauga ON L5T 2A5Tel.: 905-670-8029 Fax: 905-670-1419E-Mail info@floriad.comWEB-SITE www.floriad.comContacto: Mr. Raffy Dallal - PresidentePointet Flowers7125 Pacific Circle, Unit 2 Mississauga ON L5T 2A5Tel.: 905-670-4171 Fax: 905-670-4224Contacto: Paul PointetMex Y Can Trading Inc.6799 Pacific Circle, Unit 4, Mississauga ON L5T 2J6Tel.: 905-670-3355 Fax: 888-639-9329Web-site: www.mxycan.com E-mail: sales@mexycan.comContacto: Michael Lasher PresidenteHarster Greenhouse Inc.230 Highway 8, RR 1 Dundas ON L9H 5E7Tel.: 905-628-2430 Fax: 905-628-4818Contacto: Andre Harster - OwnerFlorida Flowers Inc.390 Progress Ave, Unit 5 ScarboroughON M1P 2Z6Tel.: 416-292-1008 / Fax: 416- 292 1081Contacto: Steve Dziuma - PresidentConcord Floral Co. Ltd.1890 Highway 7, ConcordON L4K 1W4Tel.: 905-669-1636 Fax: 905-669-4835E-mail: con92@netrover.comContacto: Mrs. Honora Rea - PresidenteOficina Económica y Comercial de Toronto36Richmond Greenhouses Inc.11211 Bayview Ave, Richmond Hill ON L4S 1L8Tel.: 905-884-8175 Fax: 905-884-9032Contacto: Gerald Vanderlugt - PresidenteMONTREALLES ENTERPRISES MARSOLAIS INC.5045 Ontario E., Montreal, PQ H1V 1M7Tel.: (514) 254-7171 / Fax : (514) 254-4915E-MAIL info.marsolais@marsolais.qc.caContacto: Mr. Jack LangloisTENEFLEURS9699 Clement, Ville Lasalle, P.Q. H8R 4B4Tel.: (514) 365-5117 / Fax: (514) 365-5403Contacto: Mr. Eligio OjedaFix-A-Clous Inc.7622 Rue Chateau Briend, Montreal QC H2K 2M1Tel.: 514-271-1500 Fax: 514-270-8504Web-site: www.brocheusesmontreal.caContacto: John Lavoie – PresidentePromotions Valrene5710 Av Royalmount , Mont-Royal QC H4P 1K5Tel.: 514-344-0840 Fax: 514-344-0484E-mail: valrene@ican.netContacto: Jacob Benabou – Presidente / Sr. Michel BenabouSierra Flower Trading Company1674 50 Ave., Lachine, Quebec H8T 2V5Tel.: 514-636 3550 / Fax: 514-636 9782Oficina Económica y Comercial de Toronto37Contacto: Mr. Colin McleanFloribal Inc.1851 32nd Av, Lachine QC H8T 3J1Tel.: 514-633-0850 Fax: 514-633-0854E-mail: floribalcanada@hotmail.comContacto: Roberto Durana PresInter-Provincial Flower Market / Marche Floral Inter-Provincial Ltee3600 Boul Pitfield, Pierrefonds QC H8Y 3L4Tel.: 514-334-7733 Fax: 514-334-5311E-mail: itsm@marchefloral.comContacto: Mr. Klaus SchatzFlorimex Montreal Inc.510 Av Lepine, Dorval QC H9P 2V6Tel.: 514-636-5155 Fax: 514-636-0133Contacto: Mr. Heinz MoskobP. HURTUBISE INC.10581 Ave. Henault, Montreal Nord, PQ H1G 5R6Tel.: (514) 326-6006 / Fax: (514) 326-6677Contacto: Mr. Chantal CyrOficina Económica y Comercial de Toronto38Otros contactos interesantes:http://www.agr.ca Departamento de Agricultura / Canadahttp://www.cfia-acia.agr.ca Agencia de Inspección Sanitariahttp://www.canadanursery.com/ Asociación de viveroshttp://www.christmastree.net/home_eng.htm Productores de arboleshttp://www.flowerscanada.ca/ Asociación de productores de Floreshttp://www.inforganics.com/ Organismo de Produccion orgánicahttp://www.agr.ca/policy/epad (Estadistica Economica del ingresos de granjas)http://www.agr.ca/cb/factsheets/2indus_e.html (Resúmenes Agro-aliementarios)Landscape Ontario Horticultural Trade associationwww.hort-trades.com/The B.C. United Flower Growers Co-operative Associationwww.ufgca.com/Canadian Food Inspection Agencywww.cfia-aciaOrganizaciones de Productores en Canada:Flowers Canada http://www.flowerscanada.ca/Canadian Horticultural Council http://www.hortcouncil.ca/Canadian Nursery Landscape Association http://www.canadanursery.com/Canadian Christmas Tree Growers Association http://www.christmastree.net/Las regulaciones que atañen a la floricultura, el establecimientos de viveros y elcontrol de plagas :Plant Breeders Rights Act;Pest Control Products Act;Plant Protection Act; y elWildlife and Plant Protection and Regulation of International andInterprovincial Trade Act.Para mayor información consultar:Oficina Económica y Comercial de Toronto39Gilbert Parent / Erica BurafutaMarket and Industry Services BranchAgriculture and Agri-Food Canada2200 Walkley RoadOttawa, Ontario, CanadaK1A 0C5ANEXOS• Canada-Chile Free Trade AgreementKey agreements on agriculture were finalized in 1999, that tightened Canada's agrifoodtrade ties with Chile. Most horticultural products enter Chile Duty-free. Theagreement also aims to improve communication and technical cooperation betweenCanada and Chile in plant health and food safety.• Canada-Israel Free Trade AgreementIn January 1997, Canada signed a free trade agreement with Israel which is currentlybeing re-negotiated to further liberalize agricultural trade. New export marketdevelopment opportunities will arise from some important gains Canada achieved insecuring access for horticultural products of export interest. This includes seedpotatoes which have a duty-free tariff rate quota of 1,000 tonnes and fresh berries(raspberries, blueberries, cranberries and other specialty berries) through a duty-freetariff rate quota level of 150 tonnes. Canada also benefits from a preferential tariff-rateof 14% for frozen raspberries, blueberries and selected specialty berries. Canadaprovides duty-free access for certain fresh vegetables (e.g. parsley), grapes and cutflowers, with duty-free access for roses from Israel limited to an annual tariff rate quotaof 90,000 dozen stems.• Canada-Costa Rica Free Trade AgreementIn April, 2001, Canada signed a free trade agreement with Costa Rica. Tariffs will begradually phased out over a period of 7 or 14 years, depending on the type of product.Significant gains are expected for agricultural products. For more information pleasevisit http://www.agr.ca/itpd-dpci/ta10.html.• Fresh Cut Vegetables & Good Manufacturing Practices (GMP)Fresh cut vegetables continue to grow in popularity highlighting the consumers' desireto have nutritious, ready-to-eat, quick-preparation-time style products.The Canadian Food Inspection Agency has developed draft GMPs for sprouts (e.g.alfalfa, bean, etc...). Agency officials are just completing risk assessments. It will besome time before these GMPs will be completed.New technologies for the preservation and safety of fresh cut products continue to bedeveloped to provide high quality fresh cut fruits and vegetables for consumers.Oficina Económica y Comercial de Toronto40• National Horticulture CodeIn 1994, federal, provincial and territorial Ministers of Agriculture endorsed A Blueprintfor the Canadian Food Inspection System (CFIS), committing their jurisdictions tomove toward a more unified food inspection system for Canada. The goal of thenational policy is to ensure that a safe, high quality food supply exists, throughharmonization of inspection standards and approaches (federal/provincial/territorial)that are based as much as possible on internationally accepted principles such asHACCP, efficient use of resources and rationalization of services.As part of this broader CFIS , a National Horticultural Model Regulations and Code isbeing developed. It will focus on national standards for food safety, but will alsoaddress quality and trade-related issues. The code will deal with all relevant aspects ofproduction, packing, storage, processing, distribution and marketing of foods of plantorigin. It will be sequentially developed in topic or commodity based chapters based onrisk as determined by broad based stakeholder input. A juice chapter has been draftedand is anticipated to be finalized by spring 2001. The next two priority areas aresprouts and minimally processed vegetables. For more information, please visit theCFIS Internet site at www.cfis.agr.caJLA/2002
lunes, 31 de diciembre de 2007
domingo, 30 de diciembre de 2007
Vino. Vino para inmigrantes.
La noticia fue extraída del Diario del Vino, y se refiere a como están aprovechando las bodegas de todo el mundo el fenómeno de la inmigración.
En el texto se comenta la situación de Estados Unidos en donde una bodega de California produce vino especial para la colectividad latina, una de las mayores en dicho país. En la noticia también se hace mención a la bodega valenciana Torre Oria, la cual ha lanzado un vino destinado a que lo consuma la colectividad rumana, y las intenciones son que este se comercialice en toda España en 2008. La bodega apuesta a entrar con fuerza en el mencionado mercado debido a la relación calidad-precio del producto.
El link para leer la noticia es:
http://www.diariodelvino.com/notas3/noticia1197_19dic07.htm
En el texto se comenta la situación de Estados Unidos en donde una bodega de California produce vino especial para la colectividad latina, una de las mayores en dicho país. En la noticia también se hace mención a la bodega valenciana Torre Oria, la cual ha lanzado un vino destinado a que lo consuma la colectividad rumana, y las intenciones son que este se comercialice en toda España en 2008. La bodega apuesta a entrar con fuerza en el mencionado mercado debido a la relación calidad-precio del producto.
El link para leer la noticia es:
http://www.diariodelvino.com/notas3/noticia1197_19dic07.htm
Vino. Degustacion de variedad Malbec
El video que esta a continuación, es de classicwine.com del programa “weekly wine showdown”. La filmación se centra en la variedad Malbec, un tipo de vino muy producido en Argentina principalmente en la región de Mendoza. Esta variedad se esta haciendo muy popular debido a que se adapta a muchos gustos, ya que tanto su sabor, como olor, como color se encuentran en un punto intermedio. En este video se lleva a cabo la degustación de dos vinos Malbec mendocinos de cosecha 2005, uno de la bodega Lurton y otro de Bodegas Norton. Al finalizar el programa el catador da su opinión de cual le parece mejor, en este caso elije el de Bodegas Norton.
El hipervínculo para ver el video es:
http://www.youtube.com/watch?v=ovvCvk68YQE
El hipervínculo para ver el video es:
http://www.youtube.com/watch?v=ovvCvk68YQE
viernes, 28 de diciembre de 2007
Plantas vivas y productos de floricultura
COMENTARIO:
En este articulo veremos uno de los primeros convenios internacionales que se firmaron en cuanto a fauna y flora silvestre y las intenciones con las que se firmo dicho tratado, así como algunas normas de regulación para la exhortación de estos productos.
Podremos comprobar que ya en esta época existía una preocupación justificada por el trafico de “productos vivos” ya que se trata de un convenio bastante desarrollado para las preocupaciones que podían existir en esa época en la sociedad.
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.
Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973
Enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Principios fundamentales
Artículo III Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en
el Apéndice I
Artículo IV Reglamentación del comercio de especímenes de especies incluidas en
el Apéndice II
Artículo V Reglamentación del comercio de especímenes de especies incluidas en
el Apéndice III
Artículo VI Permisos y certificados
Artículo VII Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el
comercio
Artículo VIII Medidas que deberán tomar las Partes
Artículo IX Autoridad Administrativa y Científicas
Artículo X Comercio con Estados que no son Partes de la Convención
Artículo XI Conferencia de las Partes
Artículo XII La Secretaría
Artículo XIII Medidas internacionales
Artículo XIV Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
Artículo XV Enmiendas a los Apéndices I y II
Artículo XVI Apéndice III y sus enmiendas
Artículo XVII Enmiendas a la Convención
Artículo XVIII Arreglo de controversias
Artículo XIX Firma
Artículo XX Ratificación, aceptación y aprobación
Artículo XXI Adhesión
Artículo XXII Entrada en vigor
Artículo XXIII Reservas
Artículo XXIV Denuncia
Artículo XXV Depositario
Preámbulo
Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas
formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra,
tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista
estético, científico, cultural, recreativo y económico;
Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de
su fauna y flora silvestres;
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección
de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante
el comercio internacional;
Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:
a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada
de una u otra;
b) "Espécimen" significa:
i) todo animal o planta, vivo o muerto;
ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier
parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie
incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya
sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;
iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier
parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II
y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos
Apéndices en relación con dicha especie;
c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación o introducción
procedente del mar;
d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sido
previamente importado;
e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especímenes
de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de
cualquier Estado;
f) "Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada de
acuerdo con el Artículo IX;
g) "Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designada
de acuerdo con el Artículo IX;
h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.
Artículo II
Principios fundamentales
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden
ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá
estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro
aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias
excepcionales.
2. El Apéndice II incluirá:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran
necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el
comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación
estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán
sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las
especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste
que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de
prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en
el control de su comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente
Convención.
Artículo III
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el
Apéndice I
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará
de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I
requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que
esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre la protección de su fauna y flora;
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
d) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.
3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I
requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un
permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que
los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya verificado que
quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar
adecuadamente; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de importación haya verificado que
el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
4. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I
requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las
disposiciones de la presente Convención;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se
reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sido concedido.
5. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida
en el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una
Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un
certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la
introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que
quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar
adecuadamente; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que
el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
Artículo IV
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el
Apéndice II
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II se realizará
de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II
requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que
esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre la protección de su fauna y flora; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
3. Una Autoridad Científica de cada parte vigilará los permisos de exportación
expedidos por ese Estado para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y
las exportaciones efectuadas de dichos especímenes. Cuando una Autoridad
Científica determine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas
especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel
consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel
suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión
en el Apéndice I, la Autoridad Científica comunicará a la Autoridad Administrativa
competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de
permisos de exportación para especímenes de dicha especie.
4. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II
requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de
reexportación.
5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II
requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las
disposiciones de la presente Convención; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se
reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida
en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una
Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un
certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la
introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que
cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo
de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
7. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podrán
concederse por períodos que no excedan de un año para cantidades totales de
especímenes a ser capturados en tales períodos, con el previo asesoramiento de una
Autoridad Científica que haya consultado con otras autoridades científicas nacionales
o, cuando sea apropiado, autoridades científicas internacionales.
Artículo V
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el
Apéndice III
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III se
realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III
procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la
previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se
concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre la protección de su fauna y flora; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III
requerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente Artículo, la previa
presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando la
importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice III.
4. En el caso de una reexportación, un certificado concedido por una Autoridad
Administrativa del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue
transformado en ese Estado, o está siendo reexportado, será aceptado por el Estado
de importación como prueba de que se ha cumplido con las disposiciones de la
presente Convención respecto de ese espécimen.
Artículo VI
Permisos y certificados
1. Los permisos y certificados concedidos de conformidad con las disposiciones de los
Artículos III, IV y V deberán ajustarse a las disposiciones del presente Artículo.
2. Cada permiso de exportación contendrá la información especificada en el modelo
expuesto en el Apéndice IV y únicamente podrá usarse para exportación dentro de un
período de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
3. Cada permiso o certificado contendrá el título de la presente Convención, el
nombre y cualquier sello de identificación de la Autoridad Administrativa que lo
conceda y un número de control asignado por la Autoridad Administrativa.
4. Todas las copias de un permiso o certificado expedido por una Autoridad
Administrativa serán claramente marcadas como copias solamente y ninguna copia
podrá usarse en lugar del original, a menos que sea así endosado.
5. Se requerirá un permiso o certificado separado para cada embarque de
especímenes.
6. Una Autoridad Administrativa del Estado de importación de cualquier espécimen
cancelará y conservará el permiso de exportación o certificado de reexportación y
cualquier permiso de importación correspondiente presentado para amparar la
importación de ese espécimen.
7. Cuando sea apropiado y factible, una Autoridad Administrativa podrá fijar una
marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. Para estos fines,
marca significa cualquier impresión indeleble, sello de plomo u otro medio adecuado
de identificar un espécimen, diseñado de manera tal que haga su falsificación por
personas no autorizadas lo más difícil posible.
Artículo VII
Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio
1. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al tránsito o transbordo
de especímenes a través, o en el territorio de una Parte mientras los especímenes
permanecen bajo control aduanero.
2. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación o de reexportación
haya verificado que un espécimen fue adquirido con anterioridad a la fecha en que
entraron en vigor las disposiciones de la presente Convención respecto de ese
espécimen, las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a ese
espécimen si la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto.
3. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a especímenes que
son Artículos personales o bienes del hogar. Esta exención no se aplicará si:
a) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice I, éstos
fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y se importen
en ese Estado; o
b) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice II:
i) éstos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia
normal y en el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre;
ii) éstos se importan en el Estado de residencia normal del dueño; y
iii) el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre requiere la
previa concesión de permisos de exportación antes de cualquier exportación de esos
especímenes;
a menos que una Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes
fueron adquiridos antes que las disposiciones de la presente Convención entraran en
vigor respecto de ese espécimen.
4. Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en
cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y
reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes
de las especies incluidas en el Apéndice II.
5. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado
que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o que
cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducida artificialmente, o que
sea una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra, un
certificado de esa Autoridad Administrativa a ese efecto será aceptado en sustitución
de los permisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Artículos III, IV o V.
6. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al préstamo, donación
o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con
la Autoridad Administrativa de su Estado, de especímenes de herbario, otros
especímenes preservados, secos o incrustados de museo, y material de plantas vivas
que lleven una etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.
7. Una Autoridad Administrativa de cualquier Estado podrá dispensar con los
requisitos de los Artículos III, IV y V y permitir el movimiento, sin permisos o
certificados, de especímenes que formen parte de un parque zoológico, circo,
colección zoológica o botánica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes, siempre
que:
a) el exportador o importador registre todos los detalles sobre esos especímenes
con la Autoridad Administrativa;
b) los especímenes están comprendidos en cualquiera de las categorías
mencionadas en los párrafos 2 ó 5 del presente Artículo, y
c) la Autoridad Administrativa haya verificado que cualquier espécimen vivo será
transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas,
deterioro en su salud o maltrato.
Artículo VIII
Medidas que deberán tomar las Partes
1. Las Partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de
sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las
mismas. Estas medidas incluirán:
a) sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; y
b) prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos
especímenes.
2. Además de las medidas tomadas conforme al párrafo 1 del presente Artículo,
cualquier Parte podrá, cuando lo estime necesario, disponer cualquier método de
reembolso interno para gastos incurridos como resultado de la confiscación de un
espécimen adquirido en violación de las medidas tomadas en la aplicación de las
disposiciones de la presente Convención.
3. En la medida posible, las Partes velarán por que se cumplan, con un mínimo de
demora, las formalidades requeridas para el comercio en especímenes. Para facilitar
lo anterior, cada Parte podrá designar puertos de salida y puertos de entrada ante los
cuales deberán presentarse los especímenes para su despacho. Las Partes deberán
verificar además que todo espécimen vivo, durante cualquier período de tránsito,
permanencia o despacho, sea cuidado adecuadamente, con el fin de reducir al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
4. Cuando se confisque un espécimen vivo de conformidad con las disposiciones del
párrafo 1 del presente Artículo:
a) el espécimen será confiado a una Autoridad Administrativa del Estado
confiscador;
b) la Autoridad Administrativa, después de consultar con el Estado de exportación,
devolverá el espécimen a ese Estado a costo del mismo, o su centro de rescate u otro
lugar que la Autoridad Administrativa considere apropiado y compatible con los
objetivos de esta Convención; y
c) la Autoridad Administrativa podrá obtener la asesoría de una Autoridad Científica
o, cuando lo considere deseable, podrá consultar con la Secretaría, con el fin de
facilitar la decisión que deba tomarse de conformidad con el subpárrafo b) del
presente párrafo, incluyendo la selección del centro de rescate u otro lugar.
5. Un centro de rescate, tal como lo define el párrafo 4 del presente Artículo significa
una institución designada por una Autoridad Administrativa para cuidar el bienestar de
los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados.
6. Cada Parte deberá mantener registros del comercio en especímenes de las
especies incluidas en los Apéndices I, II y III que deberán contener:
a) los nombres y las direcciones de los exportadores e importadores; y
b) el número y la naturaleza de los permisos y certificados emitidos; los Estados
con los cuales se realizó dicho comercio; las cantidades y los tipos de especímenes,
los nombres de las especies incluidas en los Apéndices I, II, y III y, cuando sea
apropiado, el tamaño y sexo de los especímenes.
7. Cada Parte preparará y transmitirá a la Secretaría informes periódicos sobre la
aplicación de las disposiciones de la presente Convención, incluyendo:
a) un informe anual que contenga un resumen de la información prevista en el
subpárrafo b) del párrafo 6 del presente Artículo; y
b) un informe bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativas
adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención.
8. La información a que se refiere el párrafo 7 del presente Artículo estará disponible
al público cuando así lo permita la legislación vigente de la Parte interesada.
Artículo IX
Autoridad Administrativa y Científicas
1. Para los fines de la presente Convención, cada Parte designará:
a) una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o
certificados en nombre de dicha Parte; y
b) una o más Autoridades Científicas.
2. Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,
cada Estado comunicará al Gobierno Depositario el nombre y la dirección de la
Autoridad Administrativa autorizada para comunicarse con las otras Partes y con la
Secretaría.
3. Cualquier cambio en las designaciones o autorizaciones previstas en el presente
Artículo, será comunicado a la Secretaría por la Parte correspondiente, con el fin de
que sea transmitido a todas las demás Partes.
4. A solicitud de la Secretaría o de cualquier Autoridad Administrativa designada de
conformidad con el párrafo 2 del presente Artículo, la Autoridad Administrativa
designada de una Parte transmitirá modelos de sellos u otros medios utilizados para
autenticar permisos o certificados.
Artículo X
Comercio con Estados que no son Partes de la Convención
En los casos de importaciones de, o exportaciones y reexportaciones a Estados que
no son Partes de la presente Convención, los Estados Partes podrán aceptar, en lugar
de los permisos y certificados mencionados en la presente Convención, documentos
comparables que conformen sustancialmente a los requisitos de la presente
Convención para tales permisos y certificados, siempre que hayan sido emitidos por
las autoridades gubernamentales competentes del Estado no Parte en la presente
Convención.
Artículo XI
Conferencia de las Partes
1. La Secretaría convocará a una Conferencia de las Partes a más tardar dos años
después de la entrada en vigor de la presente Convención.
2. Posteriormente, la Secretaría convocará reuniones ordinarias de la Conferencia por
lo menos una vez cada dos años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y
reuniones extraordinarias en cualquier momento a solicitud, por escrito, de por lo
menos un tercio de las Partes.
3. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Conferencia, las Partes
examinarán la aplicación de la presente Convención y podrán:
a) adoptar cualquier medida necesaria para facilitar el desempeño de las funciones
de la Secretaría, y adoptar disposiciones financieras;
b) considerar y adoptar enmiendas a los Apéndices I y II de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo XV;
c) analizar el progreso logrado en la restauración y conservación de las especies
incluidas en los Apéndices I, II y III;
d) recibir y considerar los informes presentados por la Secretaría o cualquiera de
las Partes; y
e) cuando corresponda, formular recomendaciones destinadas a mejorar la eficacia
de la presente Convención.
4. En cada reunión ordinaria de la Conferencia, las Partes podrán determinar la fecha
y sede de la siguiente reunión ordinaria que se celebrará de conformidad con las
disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.
5. En cualquier reunión, las Partes podrán determinar y adoptar reglas de
procedimiento para esa reunión.
6. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados y el Organismo Internacional
de Energía Atómica, así como cualquier Estado no Parte en la presente Convención,
podrán ser representados en reuniones de la Conferencia por observadores que
tendrán derecho a participar sin voto.
7. Cualquier organismo o entidad técnicamente calificado en la protección
preservación o administración de fauna y flora silvestres y que esté comprendido en
cualquiera de las categorías mencionadas a continuación, podrá comunicar a la
Secretaría su deseo de estar representado por un observador en las reuniones de la
Conferencia y será admitido salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes
presentes:
a) organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales como no
gubernamentales, así como organismos o entidades gubernamentales nacionales; y
b) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que han sido
autorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.
Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin voto en
las labores de la reunión.
Artículo XII
La Secretaría
1. Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá una Secretaría. En la medida y
forma en que lo considere apropiado, el Director Ejecutivo podrá ser ayudado por
organismos y entidades internacionales o nacionales, gubernamentales o no
gubernamentales, con competencia técnica en la protección, conservación y
administración de la fauna y flora silvestres.
2. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:
a) organizar las Conferencias de las Partes y prestarles servicios;
b) desempeñar las funciones que le son encomendadas de conformidad con los
Artículos XV y XVI de la presente Convención;
c) realizar estudios científicos y técnicos, de conformidad con los programas
autorizados por la Conferencia de las Partes, que contribuyan a la mejor aplicación de
la presente Convención, incluyendo estudios relacionados con normas para la
adecuada preparación y embarque de especímenes vivos y los medios para su
identificación;
d) estudiar los informes de las Partes y solicitar a éstas cualquier información
adicional que a ese respecto fuere necesaria para asegurar la mejor aplicación de la
presente Convención;
e) señalar a la atención de las Partes cualquier cuestión relacionada con los fines
de la presente Convención;
f) publicar periódicamente, y distribuir a las Partes, ediciones revisadas de los
Apéndices I, II y III junto con cualquier otra información que pudiere facilitar la
identificación de especímenes de las especies incluidas en dichos Apéndices;
g) preparar informes anuales para las Partes sobre las actividades de la Secretaría
y de la aplicación de la presente Convención, así como los demás informes que las
Partes pudieren solicitar;
h) formular recomendaciones para la realización de los objetivos y disposiciones de
la presente Convención, incluyendo el intercambio de información de naturaleza
científica o técnica; y
i) desempeñar cualquier otra función que las Partes pudieren encomendarle.
Artículo XIII
Medidas internacionales
1. Cuando la Secretaría, a la luz de información recibida, considere que cualquier
especie incluida en los Apéndices I o II se halla adversamente afectada por el
comercio en especímenes de esa especie, o de que las disposiciones de la presente
Convención no se están aplicando eficazmente, la Secretaría comunicará esa
información a la Autoridad Administrativa autorizada de la Parte o de las Partes
interesadas.
2. Cuando cualquier Parte reciba una comunicación de acuerdo a lo dispuesto en el
párrafo 1 del presente Artículo, ésta, a la brevedad posible y siempre que su
legislación lo permita, comunicará a la Secretaría todo dato pertinente, y, cuando sea
apropiado, propondrá medidas para corregir la situación. Cuando la Parte considere
que una investigación sea conveniente, ésta podrá llevarse a cabo por una o más
personas expresamente autorizadas por la Parte respectiva.
3. La información proporcionada por la Parte o emanada de una investigación de
conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del presente Artículo, será examinada por
la siguiente Conferencia de las Partes, la cual podrá formular cualquier
recomendación que considere pertinente.
Artículo XIV
Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el
derecho de las Partes de adoptar:
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio,
captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o
b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o
el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno las
disposiciones de cualquier medida interna u obligaciones de las Partes derivadas de
un tratado, convención o acuerdo internacional referentes a otros aspectos del
comercio, la captura, la posesión o el transporte de especímenes que está en vigor o
entre en vigor con posterioridad para cualquiera de las Partes, incluidas las medidas
relativas a la aduana, salud pública o a las cuarentenas vegetales o animales.
3. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno las
disposiciones u obligaciones emanadas de los tratados, convenciones o acuerdos
internacionales concluidos entre Estados y que crean una unión o acuerdo comercial
regional que establece o mantiene regímenes aduaneros entre las partes respectivas
en la medida en que se refieran al comercio entre los Estados miembros de esa unión
o acuerdo.
4. Un Estado Parte en la presente Convención que es también parte en otro tratado,
convención o acuerdo internacional en vigor cuando entre en vigor la presente
Convención y en virtud de cuyas disposiciones se protege a las especies marinas
incluidas en el Apéndice II, quedará eximida de las obligaciones que le imponen las
disposiciones de la presente Convención respecto de los especímenes de especies
incluidas en el Apéndice II capturados tanto por buques matriculados en ese Estado
como de conformidad con las disposiciones de esos tratados, convenciones o
acuerdos internacionales.
5. Sin perjuicio de las disposiciones de los Artículos III, IV y V, para la exportación de
un espécimen capturado de conformidad con el párrafo 4 del presente Artículo,
únicamente se requerirá un certificado de una Autoridad Administrativa del Estado de
introducción que señalare que el espécimen ha sido capturado conforme a las
disposiciones de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales pertinentes.
6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención prejuzgará la codificación y el
desarrollo progresivo del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, convocada conforme a la Resolución 2750 C (XXV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las reivindicaciones y tesis jurídicas
presentes o futuras de cualquier Estado en lo que respecta al derecho del mar y a la
naturaleza y al alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de
pabellón.
Artículo XV
Enmiendas a los Apéndices I y II
1. En reuniones de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes
disposiciones en relación con la adopción de las enmiendas a los Apéndices I y II:
a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para
consideración en la siguiente reunión. El texto de la enmienda propuesta será
comunicado a la Secretaría con una antelación no menos de 150 días a la fecha de la
reunión. La Secretaría consultará con las demás Partes y las entidades interesadas
de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos b) y c) del párrafo 2 del presente
Artículo y comunicará las respuestas a todas las Partes a más tardar 30 días antes de
la reunión.
b) Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes
presentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes y votantes" significa Partes
presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienen de
votar no serán contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar la enmienda.
c) Las enmiendas adoptadas en una reunión entrarán en vigor para todas las
Partes 90 días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen
reservas de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.
2. En relación con las enmiendas a los Apéndices I y II presentadas entre reuniones
de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para que sean
examinadas entre reuniones de la Conferencia, mediante el procedimiento por
correspondencia enunciado en el presente párrafo.
b) En lo que se refiere a las especies marinas, la Secretaría, al recibir el texto de la
enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas las Partes. Consultará,
además, con las entidades intergubernamentales que tuvieren una función en relación
con dichas especies, especialmente con el fin de obtener cualquier información
científica que éstas puedan suministrar y asegurar la coordinación de las medidas de
conservación aplicadas por dichas entidades. La Secretaría transmitirá a todas las
Partes, a la brevedad posible, las opiniones expresadas y los datos suministrados por
dichas entidades, junto con sus propias comprobaciones y recomendaciones.
c) En lo que se refiere a especies que no fueran marinas, la Secretaría, al recibir el
texto de la enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas las Partes y,
posteriormente, a la brevedad posible, comunicará a todas las Partes sus propias
recomendaciones al respecto.
d) Cualquier Parte, dentro de los 60 días después de la fecha en que la Secretaría
haya comunicado sus recomendaciones a las Partes de conformidad con los
subpárrafos b) o c) del presente párrafo, podrá transmitir a la Secretaría sus
comentarios sobre la enmienda propuesta, junto con todos los datos científicos e
información pertinentes.
e) La Secretaría transmitirá a todas las Partes, tan pronto como le fuere posible,
todas las respuestas recibidas, junto con sus propias recomendaciones.
f) Si la Secretaría no recibiera objeción alguna a la enmienda propuesta dentro de
los 30 días a partir de la fecha en que comunicó las respuestas recibidas conforme a
lo dispuesto en el subpárrafo e) del presente párrafo, la enmienda entrará en vigor 90
días después para todas las Partes, con excepción de las que hubieren formulado
reservas conforme al párrafo 3 del presente Artículo.
g) Si la Secretaría recibiera una objeción de cualquier Parte, la enmienda propuesta
será puesta a votación por correspondencia conforme a lo dispuesto en los
subpárrafos h), i) y j) del presente párrafo.
h) La Secretaría notificará a todas las Partes que se ha recibido una notificación de
objeción.
i) Salvo que la Secretaría reciba los votos a favor, en contra o en abstención de por
lo menos la mitad de las Partes dentro de los 60 días a partir de la fecha de
notificación conforme al subpárrafo h) del presente párrafo, la enmienda propuesta
será transmitida a la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.
j) Siempre que se reciban los votos de la mitad de las Partes, la enmienda
propuesta será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados que voten a
favor o en contra.
k) La Secretaría notificará a todas las Partes el resultado de la votación.
l) Si se adoptara la enmienda propuesta, ésta entrará en vigor para todas las
Partes 90 días después de la fecha en que la Secretaría notifique su adopción, salvo
para las Partes que formulan reservas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del
presente Artículo.
3. Dentro del plazo de 90 días previsto en el subpárrafo c) del párrafo 1 o subpárrafo l)
del párrafo 2 de este Artículo, cualquier Parte podrá formular una reserva a esa
enmienda mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario. Hasta que retire
su reserva, la Parte será considerada como Estado no Parte en la presente
Convención respecto del comercio en la especie respectiva.
Artículo XVI
Apéndice III y sus enmiendas
1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, enviar a la Secretaría una lista de
especies que manifieste se hallan sometidas a reglamentación dentro de su
jurisdicción para el fin mencionado en el párrafo 3 del Artículo II. En el Apéndice III se
incluirán los nombres de las Partes que las presentaron para inclusión, los nombres
científicos de cada especie así presentada y cualquier parte o derivado de los
animales o plantas respectivos que se especifiquen respecto de esa especie a los
fines del subpárrafo b) del Artículo I.
2. La Secretaría comunicará a las Partes, tan pronto como le fuere posible después
de su recepción, las listas que se presenten conforme a lo dispuesto en el párrafo 1
del presente Artículo. La lista entrará en vigor como parte del Apéndice III 90 días
después de la fecha de dicha comunicación. En cualquier oportunidad después de la
recepción de la comunicación de esta lista, cualquier Parte podrá, mediante
notificación por escrito al Gobierno Depositario, formular una reserva respecto de
cualquier especie o parte o derivado de la misma. Hasta que retire esa reserva, el
Estado respectivo será considerado como Estado no Parte en la presente Convención
respecto del comercio en la especie, parte o derivado de que se trata.
3. Cualquier Parte que envíe una lista de especies para inclusión en el Apéndice III,
podrá retirar cualquier especie de dicha lista en cualquier momento, mediante
notificación a la Secretaría, la cual comunicará dicho retiro a todas las Partes. El retiro
entrará en vigor 30 días después de la fecha de dicha notificación.
4. Cualquier Parte que presente una lista conforme a las disposiciones del párrafo 1
del presente Artículo, remitirá a la Secretaría copias de todas las leyes y reglamentos
internos aplicables a la protección de dicha especie, junto con las interpretaciones que
la Parte considere apropiadas o que la Secretaría pueda solicitarle. La Parte, durante
el período en que la especie en cuestión se encuentra incluida en el Apéndice III,
comunicará toda enmienda a dichas leyes y reglamentos, así como cualquier nueva
interpretación, conforme sean adoptadas.
Artículo XVII
Enmiendas a la Convención
1. La Secretaría, a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes,
convocará una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes para considerar
y adoptar enmiendas a la presente Convención. Las enmiendas serán adoptadas por
una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, "Partes
presentes y votantes" significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o
negativo. Las Partes que se abstienen de votar no serán contadas entre los dos
tercios requeridos para adoptar la enmienda.
2. La Secretaría transmitirá a todas las Partes los textos de propuestas de enmienda
por lo menos 90 días antes de su consideración por la Conferencia.
3. Toda enmienda entrará en vigor para las Partes que la acepten 60 días después de
que dos tercios de las Partes depositen con el Gobierno Depositario sus instrumentos
de aceptación de la enmienda. A partir de esa fecha, la enmienda entrará en vigor
para cualquier otra Parte 60 días después de que dicha Parte deposite su instrumento
de aceptación de la misma.
Artículo XVIII
Arreglo de controversias
1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con respecto a la
interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención, será
sujeta a negociaciones entre las Partes en la controversia.
2. Si la controversia no pudiere resolverse de acuerdo con el párrafo 1 del presente
Artículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter la controversia a
arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y las Partes que
así sometan la controversia se obligarán por la decisión arbitral.
Artículo XIX
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma en Washington, hasta el 30 de abril
de 1973 y, a partir de esa fecha, en Berna hasta el 31 de diciembre de 1974.
Artículo XX
Ratificación, aceptación y aprobación
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del
Gobierno de la Confederación Suiza, el cual será el Gobierno Depositario.
Artículo XXI
Adhesión
La presente Convención estará abierta indefinidamente a la adhesión. Los
instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Gobierno Depositario.
Artículo XXII
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se
haya depositado con el Gobierno Depositario el décimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se
adhiera a la misma, después del depósito del décimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor 90 días después
de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
Artículo XXIII
Reservas
1. La presente Convención no estará sujeta a reservas generales. Únicamente se
podrán formular reservas específicas de conformidad con lo dispuesto en el presente
Artículo y en los Artículos XV y XVI.
2. Cualquier Estado, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, podrá formular una reserva específica con relación a:
a) cualquier especie incluida en los Apéndices I, II y III; o
b) cualquier parte o derivado especificado en relación con una especie incluida en
el Apéndice III.
3. Hasta que una Parte en la presente Convención retire la reserva formulada de
conformidad con las disposiciones del presente Artículo, ese Estado será considerado
como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la
especie, parte o derivado especificado en dicha reserva.
Artículo XXIV
Denuncia
Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por
escrito al Gobierno Depositario en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto doce
meses después de que el Gobierno Depositario haya recibido la notificación.
Artículo XXV
Depositario
1. El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Gobierno
Depositario, el cual enviará copias certificadas a todos los Estados que la hayan
firmado o depositado instrumentos de adhesión a ella.
2. El Gobierno Depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes, así
como a la Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor de la presente
Convención, enmiendas, formulaciones y retiros de reservas y notificaciones de
denuncias.
3. Cuando la presente Convención entre en vigor, el Gobierno Depositario transmitirá
una copia certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y
publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a
ello, han firmado la presente Convención.
Hecho en Washington, el día tres de marzo de mil novecientos setenta y tres.
En este articulo veremos uno de los primeros convenios internacionales que se firmaron en cuanto a fauna y flora silvestre y las intenciones con las que se firmo dicho tratado, así como algunas normas de regulación para la exhortación de estos productos.
Podremos comprobar que ya en esta época existía una preocupación justificada por el trafico de “productos vivos” ya que se trata de un convenio bastante desarrollado para las preocupaciones que podían existir en esa época en la sociedad.
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.
Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973
Enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Principios fundamentales
Artículo III Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en
el Apéndice I
Artículo IV Reglamentación del comercio de especímenes de especies incluidas en
el Apéndice II
Artículo V Reglamentación del comercio de especímenes de especies incluidas en
el Apéndice III
Artículo VI Permisos y certificados
Artículo VII Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el
comercio
Artículo VIII Medidas que deberán tomar las Partes
Artículo IX Autoridad Administrativa y Científicas
Artículo X Comercio con Estados que no son Partes de la Convención
Artículo XI Conferencia de las Partes
Artículo XII La Secretaría
Artículo XIII Medidas internacionales
Artículo XIV Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
Artículo XV Enmiendas a los Apéndices I y II
Artículo XVI Apéndice III y sus enmiendas
Artículo XVII Enmiendas a la Convención
Artículo XVIII Arreglo de controversias
Artículo XIX Firma
Artículo XX Ratificación, aceptación y aprobación
Artículo XXI Adhesión
Artículo XXII Entrada en vigor
Artículo XXIII Reservas
Artículo XXIV Denuncia
Artículo XXV Depositario
Preámbulo
Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas
formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra,
tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista
estético, científico, cultural, recreativo y económico;
Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de
su fauna y flora silvestres;
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección
de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante
el comercio internacional;
Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:
a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada
de una u otra;
b) "Espécimen" significa:
i) todo animal o planta, vivo o muerto;
ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier
parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie
incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya
sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;
iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier
parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II
y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos
Apéndices en relación con dicha especie;
c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación o introducción
procedente del mar;
d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sido
previamente importado;
e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especímenes
de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de
cualquier Estado;
f) "Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada de
acuerdo con el Artículo IX;
g) "Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designada
de acuerdo con el Artículo IX;
h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.
Artículo II
Principios fundamentales
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden
ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá
estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro
aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias
excepcionales.
2. El Apéndice II incluirá:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran
necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el
comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación
estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán
sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las
especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste
que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de
prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en
el control de su comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente
Convención.
Artículo III
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el
Apéndice I
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará
de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I
requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que
esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre la protección de su fauna y flora;
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
d) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.
3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I
requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un
permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que
los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya verificado que
quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar
adecuadamente; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de importación haya verificado que
el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
4. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I
requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las
disposiciones de la presente Convención;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se
reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sido concedido.
5. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida
en el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una
Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un
certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la
introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que
quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar
adecuadamente; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que
el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
Artículo IV
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el
Apéndice II
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II se realizará
de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II
requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que
esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre la protección de su fauna y flora; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
3. Una Autoridad Científica de cada parte vigilará los permisos de exportación
expedidos por ese Estado para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y
las exportaciones efectuadas de dichos especímenes. Cuando una Autoridad
Científica determine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas
especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel
consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel
suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión
en el Apéndice I, la Autoridad Científica comunicará a la Autoridad Administrativa
competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de
permisos de exportación para especímenes de dicha especie.
4. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II
requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de
reexportación.
5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II
requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las
disposiciones de la presente Convención; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado
que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se
reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida
en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una
Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un
certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la
introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que
cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo
de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
7. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podrán
concederse por períodos que no excedan de un año para cantidades totales de
especímenes a ser capturados en tales períodos, con el previo asesoramiento de una
Autoridad Científica que haya consultado con otras autoridades científicas nacionales
o, cuando sea apropiado, autoridades científicas internacionales.
Artículo V
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el
Apéndice III
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III se
realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III
procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la
previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se
concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre la protección de su fauna y flora; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III
requerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente Artículo, la previa
presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando la
importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice III.
4. En el caso de una reexportación, un certificado concedido por una Autoridad
Administrativa del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue
transformado en ese Estado, o está siendo reexportado, será aceptado por el Estado
de importación como prueba de que se ha cumplido con las disposiciones de la
presente Convención respecto de ese espécimen.
Artículo VI
Permisos y certificados
1. Los permisos y certificados concedidos de conformidad con las disposiciones de los
Artículos III, IV y V deberán ajustarse a las disposiciones del presente Artículo.
2. Cada permiso de exportación contendrá la información especificada en el modelo
expuesto en el Apéndice IV y únicamente podrá usarse para exportación dentro de un
período de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
3. Cada permiso o certificado contendrá el título de la presente Convención, el
nombre y cualquier sello de identificación de la Autoridad Administrativa que lo
conceda y un número de control asignado por la Autoridad Administrativa.
4. Todas las copias de un permiso o certificado expedido por una Autoridad
Administrativa serán claramente marcadas como copias solamente y ninguna copia
podrá usarse en lugar del original, a menos que sea así endosado.
5. Se requerirá un permiso o certificado separado para cada embarque de
especímenes.
6. Una Autoridad Administrativa del Estado de importación de cualquier espécimen
cancelará y conservará el permiso de exportación o certificado de reexportación y
cualquier permiso de importación correspondiente presentado para amparar la
importación de ese espécimen.
7. Cuando sea apropiado y factible, una Autoridad Administrativa podrá fijar una
marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. Para estos fines,
marca significa cualquier impresión indeleble, sello de plomo u otro medio adecuado
de identificar un espécimen, diseñado de manera tal que haga su falsificación por
personas no autorizadas lo más difícil posible.
Artículo VII
Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio
1. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al tránsito o transbordo
de especímenes a través, o en el territorio de una Parte mientras los especímenes
permanecen bajo control aduanero.
2. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación o de reexportación
haya verificado que un espécimen fue adquirido con anterioridad a la fecha en que
entraron en vigor las disposiciones de la presente Convención respecto de ese
espécimen, las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a ese
espécimen si la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto.
3. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a especímenes que
son Artículos personales o bienes del hogar. Esta exención no se aplicará si:
a) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice I, éstos
fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y se importen
en ese Estado; o
b) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice II:
i) éstos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia
normal y en el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre;
ii) éstos se importan en el Estado de residencia normal del dueño; y
iii) el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre requiere la
previa concesión de permisos de exportación antes de cualquier exportación de esos
especímenes;
a menos que una Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes
fueron adquiridos antes que las disposiciones de la presente Convención entraran en
vigor respecto de ese espécimen.
4. Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en
cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y
reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes
de las especies incluidas en el Apéndice II.
5. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado
que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o que
cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducida artificialmente, o que
sea una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra, un
certificado de esa Autoridad Administrativa a ese efecto será aceptado en sustitución
de los permisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Artículos III, IV o V.
6. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al préstamo, donación
o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con
la Autoridad Administrativa de su Estado, de especímenes de herbario, otros
especímenes preservados, secos o incrustados de museo, y material de plantas vivas
que lleven una etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.
7. Una Autoridad Administrativa de cualquier Estado podrá dispensar con los
requisitos de los Artículos III, IV y V y permitir el movimiento, sin permisos o
certificados, de especímenes que formen parte de un parque zoológico, circo,
colección zoológica o botánica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes, siempre
que:
a) el exportador o importador registre todos los detalles sobre esos especímenes
con la Autoridad Administrativa;
b) los especímenes están comprendidos en cualquiera de las categorías
mencionadas en los párrafos 2 ó 5 del presente Artículo, y
c) la Autoridad Administrativa haya verificado que cualquier espécimen vivo será
transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas,
deterioro en su salud o maltrato.
Artículo VIII
Medidas que deberán tomar las Partes
1. Las Partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de
sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las
mismas. Estas medidas incluirán:
a) sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; y
b) prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos
especímenes.
2. Además de las medidas tomadas conforme al párrafo 1 del presente Artículo,
cualquier Parte podrá, cuando lo estime necesario, disponer cualquier método de
reembolso interno para gastos incurridos como resultado de la confiscación de un
espécimen adquirido en violación de las medidas tomadas en la aplicación de las
disposiciones de la presente Convención.
3. En la medida posible, las Partes velarán por que se cumplan, con un mínimo de
demora, las formalidades requeridas para el comercio en especímenes. Para facilitar
lo anterior, cada Parte podrá designar puertos de salida y puertos de entrada ante los
cuales deberán presentarse los especímenes para su despacho. Las Partes deberán
verificar además que todo espécimen vivo, durante cualquier período de tránsito,
permanencia o despacho, sea cuidado adecuadamente, con el fin de reducir al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
4. Cuando se confisque un espécimen vivo de conformidad con las disposiciones del
párrafo 1 del presente Artículo:
a) el espécimen será confiado a una Autoridad Administrativa del Estado
confiscador;
b) la Autoridad Administrativa, después de consultar con el Estado de exportación,
devolverá el espécimen a ese Estado a costo del mismo, o su centro de rescate u otro
lugar que la Autoridad Administrativa considere apropiado y compatible con los
objetivos de esta Convención; y
c) la Autoridad Administrativa podrá obtener la asesoría de una Autoridad Científica
o, cuando lo considere deseable, podrá consultar con la Secretaría, con el fin de
facilitar la decisión que deba tomarse de conformidad con el subpárrafo b) del
presente párrafo, incluyendo la selección del centro de rescate u otro lugar.
5. Un centro de rescate, tal como lo define el párrafo 4 del presente Artículo significa
una institución designada por una Autoridad Administrativa para cuidar el bienestar de
los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados.
6. Cada Parte deberá mantener registros del comercio en especímenes de las
especies incluidas en los Apéndices I, II y III que deberán contener:
a) los nombres y las direcciones de los exportadores e importadores; y
b) el número y la naturaleza de los permisos y certificados emitidos; los Estados
con los cuales se realizó dicho comercio; las cantidades y los tipos de especímenes,
los nombres de las especies incluidas en los Apéndices I, II, y III y, cuando sea
apropiado, el tamaño y sexo de los especímenes.
7. Cada Parte preparará y transmitirá a la Secretaría informes periódicos sobre la
aplicación de las disposiciones de la presente Convención, incluyendo:
a) un informe anual que contenga un resumen de la información prevista en el
subpárrafo b) del párrafo 6 del presente Artículo; y
b) un informe bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativas
adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención.
8. La información a que se refiere el párrafo 7 del presente Artículo estará disponible
al público cuando así lo permita la legislación vigente de la Parte interesada.
Artículo IX
Autoridad Administrativa y Científicas
1. Para los fines de la presente Convención, cada Parte designará:
a) una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o
certificados en nombre de dicha Parte; y
b) una o más Autoridades Científicas.
2. Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,
cada Estado comunicará al Gobierno Depositario el nombre y la dirección de la
Autoridad Administrativa autorizada para comunicarse con las otras Partes y con la
Secretaría.
3. Cualquier cambio en las designaciones o autorizaciones previstas en el presente
Artículo, será comunicado a la Secretaría por la Parte correspondiente, con el fin de
que sea transmitido a todas las demás Partes.
4. A solicitud de la Secretaría o de cualquier Autoridad Administrativa designada de
conformidad con el párrafo 2 del presente Artículo, la Autoridad Administrativa
designada de una Parte transmitirá modelos de sellos u otros medios utilizados para
autenticar permisos o certificados.
Artículo X
Comercio con Estados que no son Partes de la Convención
En los casos de importaciones de, o exportaciones y reexportaciones a Estados que
no son Partes de la presente Convención, los Estados Partes podrán aceptar, en lugar
de los permisos y certificados mencionados en la presente Convención, documentos
comparables que conformen sustancialmente a los requisitos de la presente
Convención para tales permisos y certificados, siempre que hayan sido emitidos por
las autoridades gubernamentales competentes del Estado no Parte en la presente
Convención.
Artículo XI
Conferencia de las Partes
1. La Secretaría convocará a una Conferencia de las Partes a más tardar dos años
después de la entrada en vigor de la presente Convención.
2. Posteriormente, la Secretaría convocará reuniones ordinarias de la Conferencia por
lo menos una vez cada dos años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y
reuniones extraordinarias en cualquier momento a solicitud, por escrito, de por lo
menos un tercio de las Partes.
3. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Conferencia, las Partes
examinarán la aplicación de la presente Convención y podrán:
a) adoptar cualquier medida necesaria para facilitar el desempeño de las funciones
de la Secretaría, y adoptar disposiciones financieras;
b) considerar y adoptar enmiendas a los Apéndices I y II de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo XV;
c) analizar el progreso logrado en la restauración y conservación de las especies
incluidas en los Apéndices I, II y III;
d) recibir y considerar los informes presentados por la Secretaría o cualquiera de
las Partes; y
e) cuando corresponda, formular recomendaciones destinadas a mejorar la eficacia
de la presente Convención.
4. En cada reunión ordinaria de la Conferencia, las Partes podrán determinar la fecha
y sede de la siguiente reunión ordinaria que se celebrará de conformidad con las
disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.
5. En cualquier reunión, las Partes podrán determinar y adoptar reglas de
procedimiento para esa reunión.
6. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados y el Organismo Internacional
de Energía Atómica, así como cualquier Estado no Parte en la presente Convención,
podrán ser representados en reuniones de la Conferencia por observadores que
tendrán derecho a participar sin voto.
7. Cualquier organismo o entidad técnicamente calificado en la protección
preservación o administración de fauna y flora silvestres y que esté comprendido en
cualquiera de las categorías mencionadas a continuación, podrá comunicar a la
Secretaría su deseo de estar representado por un observador en las reuniones de la
Conferencia y será admitido salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes
presentes:
a) organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales como no
gubernamentales, así como organismos o entidades gubernamentales nacionales; y
b) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que han sido
autorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.
Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin voto en
las labores de la reunión.
Artículo XII
La Secretaría
1. Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá una Secretaría. En la medida y
forma en que lo considere apropiado, el Director Ejecutivo podrá ser ayudado por
organismos y entidades internacionales o nacionales, gubernamentales o no
gubernamentales, con competencia técnica en la protección, conservación y
administración de la fauna y flora silvestres.
2. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:
a) organizar las Conferencias de las Partes y prestarles servicios;
b) desempeñar las funciones que le son encomendadas de conformidad con los
Artículos XV y XVI de la presente Convención;
c) realizar estudios científicos y técnicos, de conformidad con los programas
autorizados por la Conferencia de las Partes, que contribuyan a la mejor aplicación de
la presente Convención, incluyendo estudios relacionados con normas para la
adecuada preparación y embarque de especímenes vivos y los medios para su
identificación;
d) estudiar los informes de las Partes y solicitar a éstas cualquier información
adicional que a ese respecto fuere necesaria para asegurar la mejor aplicación de la
presente Convención;
e) señalar a la atención de las Partes cualquier cuestión relacionada con los fines
de la presente Convención;
f) publicar periódicamente, y distribuir a las Partes, ediciones revisadas de los
Apéndices I, II y III junto con cualquier otra información que pudiere facilitar la
identificación de especímenes de las especies incluidas en dichos Apéndices;
g) preparar informes anuales para las Partes sobre las actividades de la Secretaría
y de la aplicación de la presente Convención, así como los demás informes que las
Partes pudieren solicitar;
h) formular recomendaciones para la realización de los objetivos y disposiciones de
la presente Convención, incluyendo el intercambio de información de naturaleza
científica o técnica; y
i) desempeñar cualquier otra función que las Partes pudieren encomendarle.
Artículo XIII
Medidas internacionales
1. Cuando la Secretaría, a la luz de información recibida, considere que cualquier
especie incluida en los Apéndices I o II se halla adversamente afectada por el
comercio en especímenes de esa especie, o de que las disposiciones de la presente
Convención no se están aplicando eficazmente, la Secretaría comunicará esa
información a la Autoridad Administrativa autorizada de la Parte o de las Partes
interesadas.
2. Cuando cualquier Parte reciba una comunicación de acuerdo a lo dispuesto en el
párrafo 1 del presente Artículo, ésta, a la brevedad posible y siempre que su
legislación lo permita, comunicará a la Secretaría todo dato pertinente, y, cuando sea
apropiado, propondrá medidas para corregir la situación. Cuando la Parte considere
que una investigación sea conveniente, ésta podrá llevarse a cabo por una o más
personas expresamente autorizadas por la Parte respectiva.
3. La información proporcionada por la Parte o emanada de una investigación de
conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del presente Artículo, será examinada por
la siguiente Conferencia de las Partes, la cual podrá formular cualquier
recomendación que considere pertinente.
Artículo XIV
Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el
derecho de las Partes de adoptar:
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio,
captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o
b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o
el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno las
disposiciones de cualquier medida interna u obligaciones de las Partes derivadas de
un tratado, convención o acuerdo internacional referentes a otros aspectos del
comercio, la captura, la posesión o el transporte de especímenes que está en vigor o
entre en vigor con posterioridad para cualquiera de las Partes, incluidas las medidas
relativas a la aduana, salud pública o a las cuarentenas vegetales o animales.
3. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno las
disposiciones u obligaciones emanadas de los tratados, convenciones o acuerdos
internacionales concluidos entre Estados y que crean una unión o acuerdo comercial
regional que establece o mantiene regímenes aduaneros entre las partes respectivas
en la medida en que se refieran al comercio entre los Estados miembros de esa unión
o acuerdo.
4. Un Estado Parte en la presente Convención que es también parte en otro tratado,
convención o acuerdo internacional en vigor cuando entre en vigor la presente
Convención y en virtud de cuyas disposiciones se protege a las especies marinas
incluidas en el Apéndice II, quedará eximida de las obligaciones que le imponen las
disposiciones de la presente Convención respecto de los especímenes de especies
incluidas en el Apéndice II capturados tanto por buques matriculados en ese Estado
como de conformidad con las disposiciones de esos tratados, convenciones o
acuerdos internacionales.
5. Sin perjuicio de las disposiciones de los Artículos III, IV y V, para la exportación de
un espécimen capturado de conformidad con el párrafo 4 del presente Artículo,
únicamente se requerirá un certificado de una Autoridad Administrativa del Estado de
introducción que señalare que el espécimen ha sido capturado conforme a las
disposiciones de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales pertinentes.
6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención prejuzgará la codificación y el
desarrollo progresivo del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, convocada conforme a la Resolución 2750 C (XXV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las reivindicaciones y tesis jurídicas
presentes o futuras de cualquier Estado en lo que respecta al derecho del mar y a la
naturaleza y al alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de
pabellón.
Artículo XV
Enmiendas a los Apéndices I y II
1. En reuniones de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes
disposiciones en relación con la adopción de las enmiendas a los Apéndices I y II:
a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para
consideración en la siguiente reunión. El texto de la enmienda propuesta será
comunicado a la Secretaría con una antelación no menos de 150 días a la fecha de la
reunión. La Secretaría consultará con las demás Partes y las entidades interesadas
de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos b) y c) del párrafo 2 del presente
Artículo y comunicará las respuestas a todas las Partes a más tardar 30 días antes de
la reunión.
b) Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes
presentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes y votantes" significa Partes
presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienen de
votar no serán contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar la enmienda.
c) Las enmiendas adoptadas en una reunión entrarán en vigor para todas las
Partes 90 días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen
reservas de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.
2. En relación con las enmiendas a los Apéndices I y II presentadas entre reuniones
de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para que sean
examinadas entre reuniones de la Conferencia, mediante el procedimiento por
correspondencia enunciado en el presente párrafo.
b) En lo que se refiere a las especies marinas, la Secretaría, al recibir el texto de la
enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas las Partes. Consultará,
además, con las entidades intergubernamentales que tuvieren una función en relación
con dichas especies, especialmente con el fin de obtener cualquier información
científica que éstas puedan suministrar y asegurar la coordinación de las medidas de
conservación aplicadas por dichas entidades. La Secretaría transmitirá a todas las
Partes, a la brevedad posible, las opiniones expresadas y los datos suministrados por
dichas entidades, junto con sus propias comprobaciones y recomendaciones.
c) En lo que se refiere a especies que no fueran marinas, la Secretaría, al recibir el
texto de la enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas las Partes y,
posteriormente, a la brevedad posible, comunicará a todas las Partes sus propias
recomendaciones al respecto.
d) Cualquier Parte, dentro de los 60 días después de la fecha en que la Secretaría
haya comunicado sus recomendaciones a las Partes de conformidad con los
subpárrafos b) o c) del presente párrafo, podrá transmitir a la Secretaría sus
comentarios sobre la enmienda propuesta, junto con todos los datos científicos e
información pertinentes.
e) La Secretaría transmitirá a todas las Partes, tan pronto como le fuere posible,
todas las respuestas recibidas, junto con sus propias recomendaciones.
f) Si la Secretaría no recibiera objeción alguna a la enmienda propuesta dentro de
los 30 días a partir de la fecha en que comunicó las respuestas recibidas conforme a
lo dispuesto en el subpárrafo e) del presente párrafo, la enmienda entrará en vigor 90
días después para todas las Partes, con excepción de las que hubieren formulado
reservas conforme al párrafo 3 del presente Artículo.
g) Si la Secretaría recibiera una objeción de cualquier Parte, la enmienda propuesta
será puesta a votación por correspondencia conforme a lo dispuesto en los
subpárrafos h), i) y j) del presente párrafo.
h) La Secretaría notificará a todas las Partes que se ha recibido una notificación de
objeción.
i) Salvo que la Secretaría reciba los votos a favor, en contra o en abstención de por
lo menos la mitad de las Partes dentro de los 60 días a partir de la fecha de
notificación conforme al subpárrafo h) del presente párrafo, la enmienda propuesta
será transmitida a la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.
j) Siempre que se reciban los votos de la mitad de las Partes, la enmienda
propuesta será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados que voten a
favor o en contra.
k) La Secretaría notificará a todas las Partes el resultado de la votación.
l) Si se adoptara la enmienda propuesta, ésta entrará en vigor para todas las
Partes 90 días después de la fecha en que la Secretaría notifique su adopción, salvo
para las Partes que formulan reservas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del
presente Artículo.
3. Dentro del plazo de 90 días previsto en el subpárrafo c) del párrafo 1 o subpárrafo l)
del párrafo 2 de este Artículo, cualquier Parte podrá formular una reserva a esa
enmienda mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario. Hasta que retire
su reserva, la Parte será considerada como Estado no Parte en la presente
Convención respecto del comercio en la especie respectiva.
Artículo XVI
Apéndice III y sus enmiendas
1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, enviar a la Secretaría una lista de
especies que manifieste se hallan sometidas a reglamentación dentro de su
jurisdicción para el fin mencionado en el párrafo 3 del Artículo II. En el Apéndice III se
incluirán los nombres de las Partes que las presentaron para inclusión, los nombres
científicos de cada especie así presentada y cualquier parte o derivado de los
animales o plantas respectivos que se especifiquen respecto de esa especie a los
fines del subpárrafo b) del Artículo I.
2. La Secretaría comunicará a las Partes, tan pronto como le fuere posible después
de su recepción, las listas que se presenten conforme a lo dispuesto en el párrafo 1
del presente Artículo. La lista entrará en vigor como parte del Apéndice III 90 días
después de la fecha de dicha comunicación. En cualquier oportunidad después de la
recepción de la comunicación de esta lista, cualquier Parte podrá, mediante
notificación por escrito al Gobierno Depositario, formular una reserva respecto de
cualquier especie o parte o derivado de la misma. Hasta que retire esa reserva, el
Estado respectivo será considerado como Estado no Parte en la presente Convención
respecto del comercio en la especie, parte o derivado de que se trata.
3. Cualquier Parte que envíe una lista de especies para inclusión en el Apéndice III,
podrá retirar cualquier especie de dicha lista en cualquier momento, mediante
notificación a la Secretaría, la cual comunicará dicho retiro a todas las Partes. El retiro
entrará en vigor 30 días después de la fecha de dicha notificación.
4. Cualquier Parte que presente una lista conforme a las disposiciones del párrafo 1
del presente Artículo, remitirá a la Secretaría copias de todas las leyes y reglamentos
internos aplicables a la protección de dicha especie, junto con las interpretaciones que
la Parte considere apropiadas o que la Secretaría pueda solicitarle. La Parte, durante
el período en que la especie en cuestión se encuentra incluida en el Apéndice III,
comunicará toda enmienda a dichas leyes y reglamentos, así como cualquier nueva
interpretación, conforme sean adoptadas.
Artículo XVII
Enmiendas a la Convención
1. La Secretaría, a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes,
convocará una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes para considerar
y adoptar enmiendas a la presente Convención. Las enmiendas serán adoptadas por
una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, "Partes
presentes y votantes" significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o
negativo. Las Partes que se abstienen de votar no serán contadas entre los dos
tercios requeridos para adoptar la enmienda.
2. La Secretaría transmitirá a todas las Partes los textos de propuestas de enmienda
por lo menos 90 días antes de su consideración por la Conferencia.
3. Toda enmienda entrará en vigor para las Partes que la acepten 60 días después de
que dos tercios de las Partes depositen con el Gobierno Depositario sus instrumentos
de aceptación de la enmienda. A partir de esa fecha, la enmienda entrará en vigor
para cualquier otra Parte 60 días después de que dicha Parte deposite su instrumento
de aceptación de la misma.
Artículo XVIII
Arreglo de controversias
1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con respecto a la
interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención, será
sujeta a negociaciones entre las Partes en la controversia.
2. Si la controversia no pudiere resolverse de acuerdo con el párrafo 1 del presente
Artículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter la controversia a
arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y las Partes que
así sometan la controversia se obligarán por la decisión arbitral.
Artículo XIX
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma en Washington, hasta el 30 de abril
de 1973 y, a partir de esa fecha, en Berna hasta el 31 de diciembre de 1974.
Artículo XX
Ratificación, aceptación y aprobación
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del
Gobierno de la Confederación Suiza, el cual será el Gobierno Depositario.
Artículo XXI
Adhesión
La presente Convención estará abierta indefinidamente a la adhesión. Los
instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Gobierno Depositario.
Artículo XXII
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se
haya depositado con el Gobierno Depositario el décimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se
adhiera a la misma, después del depósito del décimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor 90 días después
de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
Artículo XXIII
Reservas
1. La presente Convención no estará sujeta a reservas generales. Únicamente se
podrán formular reservas específicas de conformidad con lo dispuesto en el presente
Artículo y en los Artículos XV y XVI.
2. Cualquier Estado, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, podrá formular una reserva específica con relación a:
a) cualquier especie incluida en los Apéndices I, II y III; o
b) cualquier parte o derivado especificado en relación con una especie incluida en
el Apéndice III.
3. Hasta que una Parte en la presente Convención retire la reserva formulada de
conformidad con las disposiciones del presente Artículo, ese Estado será considerado
como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la
especie, parte o derivado especificado en dicha reserva.
Artículo XXIV
Denuncia
Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por
escrito al Gobierno Depositario en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto doce
meses después de que el Gobierno Depositario haya recibido la notificación.
Artículo XXV
Depositario
1. El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Gobierno
Depositario, el cual enviará copias certificadas a todos los Estados que la hayan
firmado o depositado instrumentos de adhesión a ella.
2. El Gobierno Depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes, así
como a la Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor de la presente
Convención, enmiendas, formulaciones y retiros de reservas y notificaciones de
denuncias.
3. Cuando la presente Convención entre en vigor, el Gobierno Depositario transmitirá
una copia certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y
publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a
ello, han firmado la presente Convención.
Hecho en Washington, el día tres de marzo de mil novecientos setenta y tres.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)